Comité de seguimiento del Plan Director de la Dehesa

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Dehesa. Sierra de Aracena y Picos de Aroche

La Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, en su Artículo 6, apartado 1, epígrafe e, establece la creación de un órgano colegiado de participación y coordinación al que corresponde el seguimiento y revisión del Plan Director de las Dehesas de Andalucía.

Para tal fin, se crea, adscrito a la Consejería con competencias en materias de agricultura y ganadería y a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, el Comité Andaluz de Seguimiento del Plan Director de las Dehesas de Andalucía.

Sus funciones son las siguientes:

  • Elaborar informes de seguimiento anuales sobre el Plan Director de las Dehesas de Andalucía.
  • Proponer a la Comisión Andaluza para la Dehesa orientaciones y modificaciones del contenido del Plan Director de las Dehesas de Andalucía, en particular de las Estrategias de Actuación.
  • Proponer la incorporación de nuevos indicadores de seguimiento o modificaciones en los ya existentes a la Comisión Andaluza para la Dehesa.

Su composición queda reflejada en el Decreto por el que se aprueba el Plan Director de las Dehesas de Andalucía y se crea el Comité de Seguimiento de dicho Plan, teniendo en cuenta una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el Apartado 2 del Artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Comité se reunirá con una periodicidad, al menos, anual, pudiéndose constituir, dentro del mismo, grupos de trabajo específicos para desarrollar las actuaciones que determine el propio Comité.