Planes de Gestión Integral (PGI)

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La Ley 7/2010, de 14 de julio de la Dehesa, introduce la figura del Plan de Gestión Integral (PGI) que define como el documento que refleja la ordenación de la explotación bajo una perspectiva integral, teniendo en cuenta su organización productiva incluyendo la producción ganadera o cinegética mediante el aprovechamiento de pastos y arboledas, la producción agrícola y forestal y la biodiversidad presente en la misma, así como de otros usos de la dehesa.

Los PGI tiene también como finalidad la mejora de la gestión y la planificación de las dehesas, el apoyo a la toma de decisiones en el ámbito de una explotación, principalmente ganadera con una base territorial mayoritariamente forestal.

Para su elaboración y presentación será necesario que esté incluido en el Censo de Dehesas.

Se trata de un documento que cumpla entre otros los siguientes objetivos:

  • Mejorar la gestión y la planificación de las dehesas.
  • Contribuir a que las dehesas se gestionen de manera global y racional, respetando su multifuncionalidad.
  • Promover la sostenibilidad de sus funciones productivas y ecológicas, buscando que el aprovechamiento económico sea compatible con la conservación de sus recursos naturales.
  • Dar cumplimiento a la diversa normativa que afecta a la dehesa (de ganadería, forestal, prevención de incendios forestales, caza, etc.)
  • Integrar los elementos relevantes de la dehesa en la toma de decisiones, para la mejora de la sostenibilidad económica, ambiental y social de cada explotación.
  • Contribuir a un mejor ajuste con el desarrollo futuro de ayudas e incentivos sectoriales ganaderos, agrícolas, forestales y ambiental.
  • Facilitar la identificación de los servicios de los ecosistemas que suministra la dehesa y de los nuevos usos y oportunidades.
  • De forma particular, y considerando que se trata de un aprovechamiento principalmente ganadera con una base territorial mayoritariamente forestal, fijar una estrategia de actuación para la renovación y regeneración del arbolado.

En la Ley para la Dehesa se definen los principios y orientaciones básicas:

  • Carácter voluntario.
  • Elaboración por los titulares de las dehesas.
  • Vigencia de 10 años (con posibilidad de revisión o prórroga)
  • Regido por principios de simplificación administrativa.
  • Estar incluido en el censo de dehesas.

¿Qué deberá contener?

  • Un análisis y diagnóstico de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos.
  • Una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, silvícolas, agrícola, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del Plan.

¿Cómo están considerados?

  • Tendrán la misma consideración y efectos que los proyectos de ordenación de montes, los planes dasocráticos (que tiene por objeto la organización del aprovechamiento de los montes), los planes técnicos, o cualquier otro instrumento a los que hace referencia la legislación forestal, siempre que cumplan con los contenidos y requisitos previstos para los mismos.

¿Qué implicará su aprobación?

  • Su aprobación implicará la autorización de todos los aprovechamientos y trabajos forestales, agrícolas y ganaderos que tengan lugar en la dehesa conforme al citado Plan, durante su periodo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal, agrícola y ganadera, siempre y cuando las actuaciones se encuentren recogidas en el Plan aprobado.
  • Se considerará prioritaria en la concesión de ayudas sectoriales ganaderas, agrícolas, forestales y ambientales.

El contenido, los efectos y el procedimiento administrativo relativos al Plan de Gestión Integral están contenidos en la Ley para la Dehesa. Los criterios y normas establecidos para el diseño del modelo de PGI se encuentran de forma pormenorizada entre los apartados del documento del Plan Director de la Dehesa en Andalucía y demás legislación aplicable a la gestión de las dehesas. El grado de concreción de estos planes corresponden al de una norma con rango de (Ley para la Dehesa) y será preciso para su desarrollo de manera reglamentaria, su aprobación por un Decreto, acompañado de una Orden por la que se concreten detalles del procedimiento y se apruebe el modelo de formulario de PGI.