Deducciones a los Impuestos Ecológicos en Andalucía

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La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera (IEGA) y sobre vertidos a las aguas litorales (IVAL).

Además, contempla la aplicación de deducciones por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica e hídrica. Para ello, las empresas deben obtener una certificación acreditativa de la idoneidad ambiental de las inversiones realizadas como condición necesaria para la aplicación de la deducción (artículos 33 y 50). Por tanto, las empresas deben solicitar dicho certificado a la Administración ambiental, dando lugar a la tramitación de expedientes cuya resolución es la citada certificación o la denegación motivada de la misma.

En este apartado se ofrece información sobre determinados requisitos que afectan a las deducciones por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica e hídrica, y las condiciones y forma de cálculo para su valoración y certificación.

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula el impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (IEGA), que grava la emisión de ciertas sustancias en función de la incidencia contaminante que tiene en Andalucía, siendo su objetivo evitarla o reducirla. Igualmente, crea y regula el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales (IVAL), que grava determinados vertidos en función de su incidencia contaminante en las aguas litorales de Andalucía, con la finalidad de evitarlos o reducirlos y mejorar la calidad de las aguas.

Además, contempla la aplicación de deducciones por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica, con el fin de reducir o evitar la emisión de contaminantes atmosféricos en origen, y la aplicación de deducciones por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica, con el fin de reducir los vertidos a las aguas litorales.

Como desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley 18/2003, de 29 de diciembre, el Decreto 503/2004, de 13 de octubre, regula determinados aspectos para la aplicación de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales que, en relación con las deducciones por inversión, establece las condiciones y forma de cálculo para su valoración y certificación.

Para que la inversión ambiental de la empresa pueda considerarse idónea deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • La inversión ha sido realizada en el periodo impositivo.
  • La inversión se ha efectuado en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica y/o hídrica, no se considerarán otros gastos asociados a dicha inversión.
  • La inversión se ha realizado y está en condiciones de funcionamiento. La persona interesada deberá aportar original o copia compulsada del acta de terminación correspondiente, o en caso de que no se disponga de la misma, declaración responsable de lo referido en este punto en el que se indique la fecha en que dicha inversión esté en condiciones de funcionamiento.
  • Las inversiones, al tiempo de realizarlas, no son exigidas por la normativa ambiental. No dará derecho a la deducción las inversiones que sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad de obligado cumplimiento. En este sentido, la persona interesada deberá indicar las autorizaciones ambientales de que disponga la instalación en la que se inscribe la inversión deducible (AAI, AAU u otras autorizaciones ambientales sectoriales competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). 
  • Porcentaje de la inversión que esté subvencionado. No dará derecho a la deducción la parte de la inversión financiada con subvenciones o ayudas públicas. La persona interesada deberá aportar documentación que acredite este punto mediante una declaración responsable de la no percepción de ayudas o el documento original –o copia compulsada del mismo– expedido por el organismo gestor de su concesión.
  • Deberá definirse la imputación parcial del importe de la inversión a las diversas finalidades ambientales que, en su caso, se persigan con la misma.

Para el caso específico de la deducción del Impuesto de Gases a la Atmósfera (IEGA), se entenderán incluidas entre las inversiones que puedan considerarse idóneas las que:

  • Ocasionen reducción del consumo de combustibles.
  • Usen combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido.
  • Tengan por finalidad el control y seguimiento de emisiones.
  • Reduzcan las emisiones fugitivas.

Para la deducción del Impuesto de Vertidos al Litoral (IVAL), se entenderán incluidas entre las inversiones que puedan considerarse idóneas las que:

  • Supongan la reducción del consumo de recursos hídricos.
  • Disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido.
  • Tengan por finalidad el control y seguimiento de los vertidos.

Para que la Administración pueda certificar la finalidad de la inversión la persona interesada deberá aportar información suficiente para ello, coherente con los períodos de puesta en funcionamiento que cite para la inversión, y basándose en valores reales que pudieran, por tanto, estar disponibles.

Las empresas deben obtener una certificación acreditativa de la idoneidad ambiental de las inversiones realizadas como condición necesaria para la aplicación de la deducción por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica y/o hídrica.

De acuerdo con el Art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la solicitud debe contener la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Se deberá aportar documentación acreditativa de la facultad de representación, por ejemplo, mediante original de la escritura correspondiente, o copia compulsada del original. Si dicho documento obra en poder de la Administración, indicar en qué procedimiento se ha aportado.

  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. En este sentido, se deberá clarificar a qué impuesto se refiere la solicitud de deducción.

  • Lugar y fecha. Hay que resaltar en este punto que el plazo de notificación de la resolución de estos expedientes es de seis meses desde la presentación en el órgano competente, que es la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Según lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la competencia de tramitación y resolución de estos expedientes corresponde:

    • A la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático, para aquellas inversiones que se circunscriban a instalaciones que compartan titularidad bajo el mismo NIF con otras instalaciones ubicadas en otras provincias de Andalucía, o en instalaciones que se ubiquen en más de una provincia.
    • A la Delegación Territorial de la provincia donde radique la instalación en la que se ha realizado la inversión objeto de la solicitud de certificado, en otros casos.

En este sentido, y con la finalidad de agilizar la tramitación de estos expedientes, es de utilidad que la empresa indique en la solicitud si, además de la instalación donde se realiza la inversión objeto de la solicitud, existen otras instalaciones ubicadas en distintas provincias que tengan todas el mismo NIF.

La presentación de la solicitud se hará preferentemente ante el Registro de la Delegación Territorial de la provincia donde se encuentre la instalación industrial donde se ha realizado la inversión, en el Registro General de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las empresas interesadas en solicitar el certificado deben aportar toda la documentación que permita comprobar a la Administración el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica de aplicación a este procedimiento para acreditar la idoneidad ambiental de las inversiones que se soliciten.

Concretamente, se deberá aportar una memoria cuyo contenido permita comprobar los artículos 33 y 50 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, y el artículo 19 del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se define el contenido que debe indicar la certificación acreditativa de la idoneidad ambiental de una inversión.

Además, se deberá:

  • Aportar original o copia compulsada del Certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental de la instalación.
  • Identificar de manera inequívoca la inversión dentro de la instalación.
  • Describir claramente los elementos de los que consta la inversión y las partidas de coste que las componen.

La documentación aportada deberá ser original o copia compulsada de la misma.