Plan Anual de Inspección de Vertidos

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La Consejería tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4 b de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 c de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía así como en el artículo 41 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre. 

Los objetivos del Plan Anual de Inspección de Vertidos son dos: 

  • Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
  • Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

El presente Plan es de aplicación a aquellas actividades, instalaciones y proyectos cuyos vertidos se realicen a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias andaluzas así como a las aguas de transición y costeras competencia de esta Comunidad.

Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta se encuentre en trámite.

Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación indicado en el párrafo primero.

  • Rutinarias o programadas; Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
  • No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización. Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
    • Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutitos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
    • Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

La frecuencia de las inspecciones se establece en función de los siguientes criterios:

  • Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos
  • Incumplimientos detectados con anterioridad
  • Población atendida o volumen que vierte
  • Peligrosidad del vertido industrial
  • Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos
  • Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro