Categorías de actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada (Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre)

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Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada simplificada las actuaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas.

Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal; y aquellas que se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a calificación ambiental.

Se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada :

  • Las actuaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal, así como aquellas que a su vez se encuentren sometidas a autorización ambiental integrada, que se someterán a este último instrumento, y aquellas que se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a calificación ambiental.
  • Las actuaciones no incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  •  La modificación sustancial de las actuaciones mencionadas en el primer punto de este apartado, excepto las indicadas en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio (que se refiere a cualquier modificación de las características de una actuación consignada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I de dicha ley, en cuyo caso se someterá a autorización ambiental unificada).
  • Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada y las instalaciones o parte de las mismas previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que son las sometidas a autorización ambiental integrada, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
  • Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.