El Registro Europeo de Emisiones Contaminantes (en adelante Registro EPER, siglas en inglés de European Pollutant Emission Register) tiene como objetivo identificar e inventariar las emisiones procedentes de los complejos industriales afectados por la Directiva 96/61/CE (conocida como IPPC, siglas en inglés de Integrated Pollution Prevention and Control) y hacerlas públicas y accesibles.
La Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER), desarrolla el artículo 15 de la Directiva IPPC estableciendo en su artículo 1 la obligación de los Estados Miembros de notificar a la Comisión las emisiones de todas las instalaciones en las que se lleven a cabo una o más actividades de las comprendidas en el anexo I de la citada Directiva.
De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por la cual se realiza la transposición de la citada Directiva, los titulares de dichas instalaciones deberán notificar al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicadas (Consejería de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía), los datos sobre sus emisiones, al menos una vez al año.
En el periodo Octubre - Diciembre de 2002, las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, tuvieron que notificar sus emisiones al aire y al agua tal y como se especificaba en el artículo 8 de la mencionada ley. Para facilitar el proceso de notificación, el Ministerio de Medio Ambiente habilitó una aplicación web, a través de la cual las instalaciones volcaron los datos solicitados. Sin embargo, no todas las instalaciones utilizaron esta herramienta, por lo que tanto en las Delegaciones Provinciales como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, se recibieron notificaciones de las instalaciones en papel o CD.
En el periodo Enero - Abril de 2003 correspondió a la Consejería de Medio Ambiente la tarea de validar los datos que habían notificado las instalaciones. Una vez finalizado el periodo de validación, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, la tarea de elaborar un informe con los datos notificados que será enviado a la Comisión Europea en Junio de 2003.
El Registro EPER persigue diferentes objetivos según a quién vaya dirigido:
- Complejos Industriales. Con el Registro EPER se pretende demostrar la eficacia de los compromisos de reducción de emisiones adquiridos por las empresas y que la transparencia impulse la mejora medioambiental de las industrias.
- Público en general. El Registro EPER permite que los ciudadanos conozcan y por tanto se preocupen por el comportamiento ambiental de las industrias cercanas a su entorno y facilita la comparación entre centros.
- Administración. El Registro EPER recoge información de 50 sustancias contaminantes al aire y a la atmósfera.
Esta información permite la identificación de los principales contaminantes y sus respectivas fuentes emisoras por parte de los gobiernos y facilitará la evaluación del cumplimiento de compromisos y el diseño de políticas ambientales.
Metodologías utilizadas para el cálculo de emisiones: Todos los datos introducidos en el Registro EPER van acompañados de un código que indica el método utilizado para su determinación. Principalmente existen tres métodos para determinar emisiones
- Medidas directas (M). Se considera que el dato de emisión ha sido obtenido mediante mediciones cuando se utilizan como base los resultados de mediciones realizadas siguiendo métodos normalizados o aceptados, aunque sea necesario realizar cálculos para transformar los resultados de las medidas en datos de emisiones anuales.
- Cálculos (C). Pueden obtenerse datos de emisiones a partir de cálculos basados en balances de masa o en la utilización de factores de emisión aceptados en el ámbito nacional o internacional y representativos de los distintos sectores industriales. Para emplear factores de emisión es necesario conocer los datos de la actividad (combustible utilizado, producción, consumo de materia prima, etc.).
- Estimaciones (E). Se considera que las emisiones han sido estimadas cuando se basan en estimaciones no normalizadas o en las previsiones de expertos.
No existe una relación uniforme entre el método utilizado y la precisión del valor de las emisiones resultantes.
En Andalucía el número de instalaciones* que a día 21/04/2003, fecha de cierre del proceso de validación, están afectadas por la Ley 16/2002, y por tanto obligadas a realizar la notificación de las emisiones, es de 699. De este número, han realizado el registro y la notificación un total de 334 instalaciones, lo que supone un 47,8 % del total. El desglose de este número por provincias andaluzas queda reflejado en la siguiente tabla.
Instalaciones afectadas y registradas en EPER
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total afectadas | 81 | 47 | 48 | 51 | 65 | 134 | 88 | 185 | 699 |
Registradas | 50 | 36 | 23 | 20 | 30 | 46 | 33 | 96 | 334 |
Porcentaje de registro | 61.7% | 76,6% | 47,9% | 39,2% | 46,2% | 34,3% | 37,5% | 51,9% | 47,8% |
Fuente: Inventario de instalaciones afectadas por IPPC de la C.M.A. Abril 2003
De las 334 empresas registradas, el 47 % ha realizado el registro EPER a través de la página web www.eper-es.com , mientras que el resto (53 %) lo han realizado por otros medios, ya sea mediante escritos dirigidos a la Consejería de Medio Ambiente o utilizando la herramienta de registro que el Ministerio de Medio Ambiente facilitó en CD-ROM a todas las Comunidades Autónomas (los cuales fueron distribuidos a las empresas que lo solicitaron a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente). El desglose por provincias del modo de ejecución del Registro EPER, se refleja en la tabla siguiente.
Clasificación del Registro EPER según el modo de ejecución
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
INTERNET | 6 | 22 | 16 | 16 | 22 | 25 | 13 | 37 | 157 |
PAPEL/CD | 44 | 14 | 7 | 4 | 8 | 21 | 20 | 59 | 177 |
TOTAL | 50 | 36 | 23 | 20 | 30 | 46 | 33 | 96 | 334 |
En cuanto a la información suministrada, el 12 % de las instalaciones registradas sólo han aportado los datos generales de la instalación, cumplimentando la correspondiente hoja de registro. Las instalaciones restantes han aportado los datos generales (hoja de registro) y los valores de emisiones contaminantes (hojas de notificación). El desglose por provincias de esta clasificación y la forma de aporte de los datos se presenta en la siguiente tabla.
Clasificación del Registro EPER según los datos aportados y el modo de ejecución
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Registro | 3 | 6 | 4 | 5 | 3 | 6 | 2 | 10 | 39 |
Internet | 1 | 3 | 2 | 4 | 1 | 4 | 2 | 5 | 22 |
Papel/CD | 2 | 3 | 2 | 1 | 2 | 2 | 0 | 5 | 17 |
Registro + Notificación | 47 | 30 | 19 | 15 | 27 | 40 | 31 | 86 | 295 |
Internet | 5 | 19 | 14 | 12 | 21 | 21 | 11 | 32 | 135 |
Papel/CD | 42 | 11 | 5 | 3 | 6 | 19 | 20 | 54 | 160 |
* El Inventario de instalaciones afectadas por la Ley 16/2002 está en continua actualización; por tanto, el número de instalaciones afectadas no es fijo, ya que debido a especificaciones del proceso productivo o a información recibida sobre determinadas instalaciones, se realizan bajas y altas en dicho Inventario que modifican el número total de instalaciones afectadas.
- En la siguiente tabla se muestra el desglose de instalaciones afectadas por la Ley 16/2002 y registradas en EPER según el epígrafe en el que se encuentran incluidas.
- En el Anexo I se desglosa la situación por provincias.
- En los gráficos 1 y 2, se muestran los porcentajes de registro según el epígrafe y se compara el número de instalaciones afectadas y registradas en cada epígrafe.
Distribución según epígrafe de instalaciones afectadas y registradas
EPÍGRAFES | TOTAL AFECTADAS | TOTAL REGISTRADAS | PORCENTAJES |
---|---|---|---|
1.1 a | 5 | 5 | 100,0% |
1.1 b | 12 | 9 | 75,0% |
1.2 a | 2 | 2 | 100,0% |
1. Instalaciones de combustión | 19 | 16 | 84,2% |
2.2 | 1 | 1 | 100,0% |
2.3 c | 6 | 5 | 83,3% |
2.4 | 3 | 3 | 100,0% |
2.5 | 2 | 1 | 50,0% |
2.5 b | 2 | 2 | 100,0% |
2.6 | 6 | 5 | 83,3% |
2. Producción y transformación de metales | 20 | 17 | 85,0% |
3.1 | 15 | 14 | 93,3% |
3.3 | 3 | 3 | 100,0% |
3.5 | 157 | 49 | 31,2% |
3. Industrias minerales | 175 | 66 | 37,7% |
4.1 | 2 | 0 | 0,0% |
4.1 a | 4 | 4 | 100,0% |
4.1 b | 3 | 3 | 100,0% |
4.1 j | 1 | 1 | 100,0% |
4.1 k | 1 | 1 | 100,0% |
4.2 | 2 | 0 | 0,0% |
4.2 b | 2 | 1 | 50,0% |
4.2 d | 2 | 2 | 100,0% |
4.2 e | 1 | 1 | 100,0% |
4.3 | 3 | 3 | 100,0% |
4.4 | 1 | 1 | 100,0% |
4.5 | 3 | 2 | 66,7% |
4.6 | 1 | 0 | 0,0% |
4. Industrias químicas | 26 | 19 | 73,1% |
5.1 | 18 | 9 | 50,0% |
5.3 | 18 | 8 | 44,4% |
5.4 | 39 | 15 | 38,5% |
5. Gestión de residuos | 75 | 32 | 42,7% |
6.1 a | 1 | 1 | 100,0% |
6.1 b | 7 | 5 | 71,4% |
6. Industrial del papel y cartón | 8 | 6 | 75,0% |
7.1 | 3 | 2 | 66,7% |
7. Industria textil | 3 | 2 | 66,7% |
9.1 a | 52 | 9 | 17,3% |
9.1 b1 | 3 | 3 | 100,0% |
9.1 b2 | 25 | 21 | 84,0% |
9.1 c | 3 | 3 | 100,0% |
9.2 | 3 | 2 | 66,7% |
9.3 a | 100 | 16 | 16,0% |
9.3 b | 164 | 102 | 62,2% |
9.3 c | 20 | 18 | 90,0% |
9. Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas | 370 | 174 | 47,0% |
10.1 | 3 | 2 | 66,7% |
10. Consumo de disolventes orgánicos | 3 | 2 | 66,7% |
TOTAL | 699 | 334 | 47,8% |
Observando la tabla anterior, es de destacar el bajo porcentaje de realización de registro en los siguientes subepígrafes: 3.5 Industrias cerámicas, 9.1 a Mataderos y 9.3 a Explotaciones avícolas.
La Consejería de Medio Ambiente, en su labor de validación de datos ha aceptado, rechazado o modificado, los datos de emisiones declarados por cada una de las instalaciones. Un resumen de la eficacia del proceso de declaración de emisiones puede observarse en la tabla siguiente:
Eficacia global del proceso de notificación de datos en Andalucía
Provincia | Medio receptor | % Parámetros declarados * por la instalación | % Parámetros rechazados por la CMA | % Parámetros validados** por la CMA |
---|---|---|---|---|
ALMERÍA | Atmósfera | 70,1 | 42,7 | 73,3 |
Agua | 59,0 | 1,6 | 61,3 | |
CÁDIZ | Atmósfera | 65,1 | 9,9 | 72,8 |
Agua | 24,8 | 2,9 | 32,9 | |
CÓRDOBA | Atmósfera | 72,8 | 37,1 | 84,9 |
Agua | 21,7 | 0 | 21,7 | |
GRANADA | Atmósfera | 57,0 | 24,3 | 63,7 |
Agua | 18,3 | 7,1 | 18,3 | |
HUELVA | Atmósfera | 61,4 | 5,7 | 65,5 |
Agua | 40,3 | 2,2 | 47,2 | |
JAÉN | Atmósfera | 68,9 | 29,4 | 75,1 |
Agua | 12,4 | 0 | 12,9 | |
MÁLAGA | Atmósfera | 67,5 | 17,2 | 79,8 |
Agua | 11,4 | 1,5 | 12,1 | |
SEVILLA | Atmósfera | 83,6 | 19,5 | 78,7 |
Agua | 24,1 | 1,4 | 25,0 | |
TOTAL | Atmósfera | 68,3 | 23,2 | 74,2 |
Agua | 26,5 | 2,1 | 30,0 |
En total, las 334 instalaciones registradas han declarado 2.463 datos entre parámetros a notificar a la atmósfera y al agua (de un total de 5.649 que se deberían haber declarado), a los que la Consejería de Medio Ambiente ha añadido 366 nuevos valores, lo que supone un total de datos informados al Ministerio de 2.829 parámetros.
En resumen, puede concluirse que la eficacia global de la notificación de emisiones de las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002 en Andalucía correspondiente al año 2.001 se sitúa en un 35.47% para la emisiones a la atmósfera y en un 14.34% para las emisiones al agua, teniendo en cuenta que no todas las instalaciones se han registrado y que no todas las instalaciones registradas han declarado el total de los parámetros solicitados.
* El porcentaje se refiere al número de parámetros declarados por la instalación frente a los especificados en las sublistas de la Guía de Implantación de EPER para cada epígrafe.
** Se incluyen los valores proporcionados por la instalación y aceptados por la CMA más los aportados por la CMA, a partir de datos propios.
La C.M.A. ha procedido a la validación de las notificaciones de emisiones contaminantes a la atmósfera y a las aguas del litoral andaluz. Respecto a las emisiones al dominio público hidráulico, en Andalucía, la competencia recae sobre las Confederaciones Hidrográficas, por tratarse de cuencas intercomunitarias, y por tanto la Junta de Andalucía no dispone de información suficiente para comprobar los valores límite de vertido declarados, ni para validar las emisiones notificadas.
En consecuencia, se han identificando las instalaciones que realizan este tipo de vertidos y han realizado el Registro EPER, y se han remitido los datos a cada una de las Confederaciones, para que estos Organismos realicen su validación. Con este motivo se enviaron los escritos oportunos a cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana y del Sur a finales de febrero. Antes de la finalización del plazo de validación sólo se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, teniéndose en cuenta los datos aportados por ésta para la validación realizada por la C.M.A.