Tal como se establece en el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por la cual se realiza la transposición de la Directiva 96/61/CE, los titulares de las instalaciones afectadas por IPPC deben notificar al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicadas (Consejería de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía), los datos sobre sus emisiones, al menos una vez al año.
Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2005, por la que se establecen los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes de empresas afectadas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación (BOJA núm.37 de 22/02/2005), se establece que los valores de las emisiones correspondientes a un año natural se notificarán a la Consejería de Medio Ambiente en el primer trimestre del año siguiente al que se produjeron (artículo 3). No obstante en la disposición transitoria única de dicha Orden se indica que las notificaciones de emisiones correspondientes a los años 2003 y 2004 se presentarán antes del 31 de marzo de 2005.
La información que se refleja a continuación es el resultado del proceso de validación que ha efectuado la Consejería a las notificaciones de emisiones contaminantes correspondientes al año 2004.
El registro EPER no debe interpretarse como un índice del comportamiento o impacto ambiental de las empresas, por las siguientes razones:
- No están todas las instalaciones. Sólo las afectadas por IPPC (11 categorías)
- No están todas las sustancias. Sólo las definidas en EPER (50 sustancias, de las cuales 37 se refieren a la atmósfera y 26 al agua)
- No están todos los valores. Sólo los que superan los umbrales
- Para un periodo determinado. Un año
En el mismo se muestra el estado final de la declaración de emisiones EPER 2004 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando de forma agregada el número de establecimientos industriales que ha efectuado dicha declaración.
Fichas de superación de umbrales de emisión. Si bien las instalaciones afectadas por La ley 16/2002 han de informar de todas las emisiones producidas, solo aquellas que superan los umbrales definidos en el anexo 1 de la Decisión de la Comisión 2000/479/CE, la cual desarrolla el artículo 15 de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) para cada parámetro, deberán ser informadas a la Comisión Europea al objeto de que se les de publicidad.
Los valores umbrales de emisión son pues los valores fijados por la Comisión Europea a partir de los cuales las emisiones notificadas de una sustancia y por complejo podrá hacerse público. No deben de confundirse con los valores límite de emisión establecidos en la reglamentación ambiental en vigor.