Neumáticos fuera de uso

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El  RD 731/2020 e 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso regula la gestión de los neumáticos fuera de uso.

Los puntos más significativos de esta norma se pueden resumir en: 

  • Se incluye en el ámbito de aplicación de la citada norma a los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a los mil cuatrocientos milímetros, toda vez que las empresas gestoras disponen en la actualidad de la tecnología apropiada para integrar a estos neumáticos dentro del flujo normal de gestión del residuo.
  • Se precisa la aplicación del presente real decreto a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), en cuanto a los neumáticos, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017 , de 20 de enero,  que habiendo sido preparados para su reutilización dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
  • Se amplía la consideración de productor de neumáticos, al incluir en su definición, tanto a los operadores que fabrican en España neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, como a los que realizan adquisiciones intracomunitarias o importaciones de terceros países de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.
  • Se procede también a clarificar el alcance de la obligación de recogida del productor de neumático, especificando que dicha obligación hace referencia a la gestión, tantas veces como resulte necesario, de los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que haya puesto en el mercado nacional de reposición.
  • Adicionalmente, se incorporan las definiciones de «neumático de segunda mano» y de «neumático recauchutado».
  • Se hace referencia a la regulación del procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en los puntos limpios establecidos por las entidades locales.
  • Se precisan las obligaciones de información de los productores de neumáticos y se detallan algunos aspectos en esta materia, con el fin de mejorar tanto el nivel de información sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso que se ponen a disposición de los operadores que intervienen en su gestión, como las medidas de información y sensibilización a los consumidores sobre la importancia de una correcta gestión de dichos neumáticos.

A continuación se muestra una gráfica que representa las toneladas de: neumáticos puestos en el mercado (PEM), neumáticos recogidos, neumáticos reutilizados y NFU valorizados. Estos datos proceden de las memorias anuales de los dos sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que operan en Andalucía: SIGNUS y TNU. Andalucía es una región que importa este residuo, lo que se traduce en que las toneladas valorizadas de NFU sean mayores que las toneladas de NFU recogidos en la región.

Índice de recogida de neumáticos en Andalucía

Índices de recogida de neumáticos en Andalucía (617 Kb)

Datos de gestión de neumáticos en Andalucía

Datos de gestión de neumáticos en Andalucía (618 Kb)