Residuos de construcción y demolición

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Los residuos de construcción y demolición (RCD) proceden, en su mayor parte, de derribos de edificios o de rechazos de los materiales de construcción de las obras de nueva planta y de pequeñas obras de reformas en viviendas o urbanizaciones. Con arreglo a la legislación española, las competencias sobre el control de su producción y gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de los RCD procedentes de obras menores domiciliarias, cuya gestión (al menos la recogida, transporte y eliminación) corresponde a las Entidades locales.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

El problema ambiental que plantean estos residuos se deriva, no solo de su volumen de generación, sino del tratamiento que reciben, no suficientemente satisfactorio en la mayor parte de los casos, dado el escaso reciclado de los mismos. Entre los impactos ambientales que ello provoca, cabe destacar la contaminación de suelos y acuíferos en vertederos incontrolados, el deterioro paisajístico y la eliminación de estos residuos sin aprovechamiento de sus recursos valorizables.

En la práctica, los residuos de construcción y demolición que son procesados para su reciclaje incluyen una variada serie de materiales, entre los que se encuentran productos cerámicos, residuos de hormigón, material asfáltico y, en menor medida, otros componentes como madera, vidrio, plásticos, etc.

El Reglamento autonómico de residuos contempla este tipo particular de residuo en el Título V, Capítulo I, artículos 79 al 90.