Los residuos municipales son aquellos cuya recogida, transporte y tratamiento corresponde a las entidades locales en la forma en que se establezca en sus respectivas ordenanzas y siempre en el marco jurídico establecido por la legislación vigente.
Se consideran residuos municipales:
- Los residuos domésticos generados en los hogares.
- Los residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios.
- Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
- Los residuos domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados y sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos.
Los residuos no municipales son aquellos cuya gestión no compete a las administraciones locales y, por tanto, los responsables de asegurar que estos residuos reciben un tratamiento adecuado son los productores o sus poseedores iniciales.
Se consideran residuos no municipales:
- Los comerciales, salvo los de naturaleza no peligrosa cuando los entes locales asuman las competencias de su gestión.
- Los industriales.
- Los agrícolas.