Los residuos sanitarios son todos aquéllos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.
El Reglamento andaluz de residuos clasifica estos residuos específicos diferenciando entre los siguientes grupos (Título V, Capítulo IX):
- Grupo I. Residuos domésticos.
- Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos.
- Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario.
- Grupo IV. Residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas.
- Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.
Atendiendo a la misma, el Reglamento diferencia la consideración de los mismos de manera acorde con las competencias de su gestión, señalando como municipales los residuos sanitarios de los Grupos I y II. Para los residuos sanitarios de los grupos II, IV y V, corresponde a las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de acuerdo a la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular.
El Reglamento autonómico de residuos contempla este tipo particular de residuo en el Título V, Capítulo IX, artículos 109 a 112.