Tipos de licencias de caza y pesca continental

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Tras la aprobación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de Tasas y Precios públicos de la Comunidad autónoma de Andalucía se fijan los siguientes tipos de licencias para la práctica de caza y de la pesca en Andalucía.

 

Tras la aprobación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de Tasas y Precios públicos de la Comunidad autónoma de Andalucía se fijan los siguientes tipos de licencias para la práctica de caza y de la pesca en Andalucía.

Tipos de licencias para la práctica de la Caza

  • Licencia básica sin arma.
  • Licencia básica con arma caza menor solo.
  • Licencia básica con arma caza mayor y menor.
  • Licencia de Reclamo de perdiz con caza menor.
  • Licencia de Reclamo de perdiz con caza mayor y menor.
  • Licencia de rehala.
  • Licencia de cetrería.
  • Licencia temporal de caza.

La licencia básica sin armas permite la práctica de modalidades de caza liebre con galgo, a diente en mano, perro de madriguera y la conducción o dirección de rehalas. De acuerdo con el art. 86.2 con esta licencia se podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor.

La licencia básica con arma de caza menor solo, incluye la posibilidad de practicar todas las modalidades , excepto el reclamo de perdiz, sobre las especies de caza menor. ( incluye la licencia básica sin arma)

La licencia básica con arma caza mayor y menor incluye la posibilidad de practicar todas las modalidades, excepto el reclamo de perdiz, de la caza menor y la práctica de la caza sobre las especies de caza mayor y sus modalidades , ( incluye las licencias de caza menor y de caza sin armas)

La Licencia de Reclamo de perdiz con caza menor permite la práctica de todas las modalidades, sobre especies de caza menor ( incluye la licencia básica sin arma y la licencia básica de caza menor)

La Licencia de Reclamo de perdiz con caza mayor y menor, incluye todas las modalidades de caza, recogidas en la normativa vigente en Andalucía, sobre especies de caza mayor y menor ( incluye las licencias básicas sin arma, de caza menor y de caza mayor).

La Licencia de cetrería es independiente del resto de licencias, no requiere de la obtención previa de una licencia básica para la práctica de esta especialidad . La licencia de cetrería no habilita la práctica de otras modalidades . Si no se ha sido cetrero en en el pasado (no se ha hecho el examen del cetrero) se debe solicitar a la Delegación Territorial que se habilite a la persona cazadora a sacarse una licencia de cetrería en el Registro de habilitados para la caza . Se puede hacer por correo electrónico (iacpc.dgmnbep.cagpds@juntadeandalucia.es) en los correos de las delegaciones o a través del Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía( SIAC) o indicándolo en los impresos de examen o curso para la habilitación de la caza.

 

Periodo de vigencia

  • Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.
  • La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
  • Desaparecen por tanto, en la nueva Ley, los recargos para diferentes modalidades o especies.

 

Equivalencias

Todas las licencias de caza vigentes a la incorporación  de la ley 10/2021, se adaptarán a la nueva denominación, con la vigencia establecida en su  obtención,  con las siguientes equivalencias:

Equivalencias entre antiguas licencias/tasas Nuevas licencias/tasas

Sin arma de fuego (B)

Sin arma

Con arma de fuego y otros procedimientos (A)

Con armas solo caza menor

Recargo caza mayor, aves acuáticas, ojeo de perdiz(A+ recargo A o B + recargo B )

Con armas caza mayor y menor

Recargo Reclamo de perdiz (A+C2)

Reclamo de perdiz con caza menor

Recargo A + recargo Reclamo perdiz + licencia A ( A+ recargo A+ C2)

Reclamo de perdiz con caza mayor y menor

Recargo cetrería ( (a) o (b)+ C1)

Cetrería

Rehala C4

Rehala

Licencia de caza temporal

Licencia de caza temporal

 

Obtención de licencia de caza para extranjeros

Por otra parte se recuerda que El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, es decir un NIE ( Número de Identificación de Extranjero) que pueden solicitar y tramitar  a través de representante o bien en los consulados y Embajadas  de España en sus paises de residencia.

No es posible emitir  ni obtener una licencia de caza de Andalucía si no se está en posesión de un NIE.

Todos aquellos extranjeros, que tengan un NIR, pero que no quieran obtener un NIE, podrán cazar en Andalucía con la obtención de licencias temporales de caza de 15 días de duración.

Tipos de licencias para la práctica de la Pesca continental

  • Licencia Básica de pesca continental en Andalucía.
  • Recargo pesca de trucha.
  • Recargo medio auxiliar con motor.
  • Recargo medio auxiliar sin motor.
  • Licencia pesca temporal.

 

Periodo de vigencia

  • Las licencias y sus recargos correspondientes podrán expedirse por 1, 3 y 5 años.
  • Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la posesión de una licencia básica, y el recargo solo será efectivo durante el periodo en el que se mantenga una licencia básica.
  • La autorización para la licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días y será efectiva cuando se desarrollen reglamentariamente las condiciones y trámites necesarios para su obtención en Andalucía.

Todas las licencias vigentes a la incorporación de la ley 10/2021, mantienen su vigencia.

 

Licencias de pesca marítima