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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la autorización ambiental unificada como nueva figura de intervención ambiental cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.

En este sentido, hay que destacar que el carácter integrador de esta nueva figura autonómica de intervención ambiental permite reconducir a una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería y de entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha, simplificando y agilizando la tramitación administrativa a un solo procedimiento.

Por otro lado, esta autorización se configura como el instrumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el seguimiento y control por la Consejería del condicionado ambiental de la actuación proyectada, como una garantía más para el cumplimiento de su finalidad principal, la protección del medio ambiente en su conjunto.

OBJETO

Obtener la autorización ambiental unificada, autorización que tiene por objeto:

- Evitar o, cuando no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.

- Evaluar las repercusiones de las actuaciones sometidas a la misma, en el ámbito de la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.

- Recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones (Anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.).

 

ALCANCE

Según el Artículo 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:

1. Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el ANEXO I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza, salvo aquellas actuaciones y modificaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal. Esto no exime a su titular de la obligación de obtener las autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación ambiental vigente.

2. La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.

3. Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.

4. Las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.

6. Las actuaciones recogidas en el punto 1, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.

7. Las actuaciones identificadas en el apartado 1 del presente artículo, que sean promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma, así como las declaradas de utilidad e interés general. Dicho procedimiento se resolverá mediante la emisión de informe de carácter vinculante por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

8. La construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones o parte de las mismas, así como sus modificaciones sustanciales, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queden excluidas del ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada, quedarán sometidas a autorización ambiental unificada en los casos en que así lo decida el órgano ambiental competente, en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. 

 

TASAS

- Tramitación de solicitudes de autorización: 2.050,05 €

- Modificación sustancial de la autorización: 1.376,45 €

Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.

Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.

Processing body

En caso de AAU, se debe presentar la solicitud y es competente para resolver, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la provincia donde se ubique la instalación, o en el caso de instalaciones que abarquen más de una provincia, la D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En caso de actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma, así como las declaradas de utilidad e interés general, en las que procede la emisión de Informe Vinculante por el órgano ambiental competente, la solicitud se debe presentar ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se ubique la instalación, o en el caso de instalaciones de abarquen más de una provincia, la D.G. de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de Andalucía.

Place

Registro de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería.

Affected people

Las personas titulares o las personas promotoras de las actuaciones descritas en el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Notifications

El plazo máximo de resolución/notificación: Ocho meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano correspondiente, que excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ser ampliado hasta diez meses. Para las actuaciones señaladas como procedimiento abreviado (AAU*) en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el plazo máximo para resolver será de seis meses. 
 

Documentation

La documentación requerida según el Decreto 326/2010, de 3 de agosto, se relaciona en el siguiente enlaceRelación no exhaustiva de documentación a presentar junto con la solicitud de la AAU (pdf, 444Kb)

En el supuesto de que no se presente por vía telemática, de la documentación se presentará una copia en formato papel y tres copias en formato digital, para que puedan ser distribuidas para consultas e informes. En cualquier caso, el proyecto deberá estar debidamente visado, cuando lo exija la normativa sectorial de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que fueron presentados.

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DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Observations

La Autorización Ambiental Unificada deberá obtenerse de forma previa a la puesta en marcha de las actuaciones sometidas a esta autorización. Por otro lado, la persona titular de una actuación sometida a Autorización Ambiental Unificada que pretenda llevar a cabo una modificación que, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sea considerada sustancial, deberá solicitar autorización en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 356/2010, no pudiendo llevarse a cabo la modificación en tanto no sea otorgada dicha autorización

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