Back Subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Convocatoria 2012

OBJETO

La finalidad principal de estas subvenciones es responder a la necesidad de una integración de la gestión sostenible del medio forestal, promoviendo acciones de mejora y mantenimiento de los sistemas naturales de Andalucía, para mejorar el estado de conservación de los mismos, las especies silvestres, los recursos naturales y su aprovechamiento continuo.

Las subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en su convocatoria 2012, se regulan bajo la Orden de 16 de marzo de 2012 en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008.

Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en las siguientes medidas:

1. Medida 111 de «Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal» del Eje 1 del PDR de Andalucía:

  1. Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1).
  2. Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).

2. Medida 122 de «Aumento del valor económico de los bosques» del Eje 1 del PDR de Andalucía:

  1. Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1).
  2. Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2).
  3. Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).
  4. Implantación de la Certificación Forestal (código CF1).
  5. Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).
  6. Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).
  7. Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).

3. Medida 223 «Primera forestación de tierras no agrícolas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionará la implantación de la forestación, no su mantenimiento (código TR1).

4. Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía:

  1. Reforestación (código TR2).
  2. Densificación de dehesas (código TR3).
  3. Protección de la regeneración individual (código TR4).
  4. Protección de la regeneración colectiva (código TR5).
  5. Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).
  6. Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).
  7. Poda de formación (código TM1).
  8. Poda sanitaria (código TM2).
  9. Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3).
  10. Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4).
  11. Desbroces manuales (código TM5).
  12. Ruedos y veredas (código TM6).
  13. Clareos y claras (código TM7).
  14. Cortas de policía o sanitarias (código TM8).
  15. Resalveos (código TM10).
  16. Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).
  17. Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte. (códigos VF1 y VF2).

Las actuaciones de recuperación del potencial dañado a cargo de la medida 226, se realizarán en zonas forestales clasificadas como zonas de peligro de incendios (Anexo I del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el plan de emergencias por incendios forestales de Andalucía) y zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, plagas forestales, altos índices erosivos.

5. Medida 227 «Ayudas a inversiones no productivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía:

  1. Restauración de zonas húmedas (código RP1).
  2. Rehabilitación de infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).
  3. Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).
  4. Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).
  5. De carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).
  6. Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2).
  7. Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).
  8. Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).
  9. Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).
  10. Construcción de majanos y entaramados (código PB6).
  11. Todas aquellas destinadas a la mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).
  12. Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).
  13. Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas y Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos (código PB9).
  14. Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (código PB10).
  15. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares (código ES1).
  16. Acciones de mejora y fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla (código ES2).
  17. Creación de setos (código ES3).

Las actuaciones que se subvencionan al amparo de la medida 227 se realizarán en las zonas Natura 2000 y en las zonas que sean de primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, designadas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva Hábitats para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000: LIC, ZEPAS, HIC, ZIAE y todas aquellas zonas que faciliten la conectividad ecológica como los arroyos y ríos, zonas forestales aisladas con claras funciones ecológicas y presencia de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

Los conceptos subvencionables codificados se describen en el Modelo 3, con las condiciones particulares establecidas en el artículo 3.7 de la Orden de 16 de marzo de 2012.

Se considerarán gastos subvencionables, para las operaciones de tipo inversión, los que se hayan realizado con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, serán los que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención siempre que el inicio de las mismas se haya comunicado a la Delegación Territorial de la Consejería y se haya declarado responsablemente que las acciones solicitadas no se han comenzado con anterioridad. En todo caso, serán gastos subvencionables los realizados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

Gastos no subvencionables:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  4. El IVA ni otros impuestos indirectos o directos.
  5. Amortización de bienes inventariables.
  6. Los gastos por adquisición de maquinaria, exceptuada la acción AU1.
  7. En todo caso se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

Processing body

Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

Place

Registro General de la Consejería o en el de sus Delegaciones Territoriales.

Requirements

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.
  2. Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
  3. Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.
  4. Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).
  5. Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
Start date
2012-04-02
Ending date
2012-06-15
Maximum period for resolution / notification

Vigencia : Continuada

Notifications

Seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentation

Documentación a aportar junto a la solicitud:

  • Copia auténtica o autenticada del DNI para las personas físicas, en el caso de que no autoricen a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, aplicándose este apartado para acreditar la personalidad de:
  • Copia auténtica o autenticada del NIF para el resto de casos.
  • Cartografía con la identificación y localización de las acciones a realizar (excepto para las acciones FS1, FS2, OR1, OR2, OR3, CF1, CF2, AU1 y PB9). Dicha cartografía consistirá en un mapa topográfico de la finca de Escala 1:10.000 en el que figuren las superficies y acciones para las que se solicita la subvención con la misma numeración utilizada para identificar la acción en la solicitud de la ayuda, y que permita que todas las acciones sean identificables sobre el terreno. En el mapa y en la leyenda identificativa se apreciará las zonas donde se propone que se realicen los trabajos.

Documentación a aportar tras la propuesta provisional de resolución:

Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días hábiles para que, según el Anexo 3, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente.

En este mismo plazo de diez días hábiles, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al Anexo 4, la documentación siguiente:

  • La documentación acreditativa de las declaraciones responsables efectuadas en solicitud (Artículo 10.5 de la Orden 16 de marzo de 2012):
    1. Copia auténtica o autenticada de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que aprueba el Proyecto de Ordenación o el Plan Técnico o su prórroga.
    2. Copia auténtica o autenticada del certificado en vigor expedido por la entidad certificadora.
    3. Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figure el propietario y copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad.
    4. Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad y Anexo 13 debidamente cumplimentado.
    5. Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figure el arrendador, copia auténtica o autenticada del Contrato de arrendamiento debidamente liquidado y Anexo 13 debidamente cumplimentado.
    6. Escritura pública y Anexo 13 debidamente cumplimentado.
    7. Anexo 12 de acreditación de representación debidamente cumplimentado o poder bastante en derecho de acreditación de representación.
    8. Anexo 14 de compromiso de ejecución de la inversión subvencionable por los miembros de una comunidad de bienes.
    9. Copia auténtica o autenticada del Convenio suscrito.
    10. Copia auténtica o autenticada de estar incluido en el ámbito de un Plan de Recuperación de Especies Amenazadas aprobado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
    11. Certificado acreditativo de que el humedal está incluido en el Inventario Andaluz de Humedales o en el Plan Especial de Protección del Medio Físico publicado en el POTA, o documento justificativo de ser zona húmeda en el sentido descrito en el Plan Andaluz de Humedales.
    12. Copia auténtica o autenticada del convenio o informe favorable expedido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que acredite que la zona de actuación es un Bosque Isla.
    13. Documentación acreditativa de que la finca es una Reserva Ecológica o Reserva Natural Concertada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    14. Copia auténtica o autenticada de la escritura de constitución de la Sociedad Cooperativa.
    15. Contrato de arrendamiento o documento de cesión, ambos de los derechos cinegéticos y Anexo 13 debidamente cumplimentado.
    16. Certificado de la entidad de que el Director/Organizador ha organizado al menos dos cursos o dos actividades así como la copia auténtica o autenticada del título del Director/Organizador y de la persona que imparte el curso.
  • En el supuesto de comunidad de bienes la escritura de constitución o modificación.
  • En el caso de que se solicitara la acción OR3, informe de conformidad previa emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.


Models
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ORDEN de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012.

Observations

El 22 de enero de 2014 se han publicado los listados definitivos de concesión y denegación de subvenciones y de solicitudes archivadas. Para más información consulte el tablón a su derecha.

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