Zonas de seguridad cinegética

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Seguridad de las personas y protección de los bienes en el ejercicio de la caza en Andalucía

Información detallada sobre zonas de seguridad y distancias mínimas que se deben cumplir para el ejercicio seguro de la caza

LEGISLACIÓN: LÍMITES DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD EN LA PRÁCTICA CINEGÉTICA
Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego y arcos
ZONAS DE SEGURIDAD ANCHURA (m) TIPO LEGISLACIÓN
Vías Pecuarias Cañadas: 75 m Dominio Público Art. 41 Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.
Art. 5 Decreto 115/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cordeles: 37,5 m
Veredas: 20 m
Abrevaderos, descansaderos, majadales: superficie determinada en la clasificación
Aguas (terrestres y continentales) Cauces (riberas) Dominio Público Art. 6 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas para Andalucía
Márgenes (servidumbre: 5 m a cada lado) Zona de Servidumbre
Zonas de dominio público marítimo-terrestre Descripción según los arts. 3 a 6 de la Ley de Costas Dominio Público Art. 3 al 6 y 23 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
100 m Zona de servidumbre
Vías de gran capacidad (Autopistas, autovías y vías rápidas) Franja de 8 m a cada lado Dominio Público Ley 25/1988. de 29 de julio, de Carreteras RD 1812/1994, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento General de Carreteras
Art.12, 53, 54 y 59 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
Franja de 25 m a cada lado Zona de servidumbre
Vías convencionales (resto de las carreteras) Franja de 3 m a cada lado Dominio Público
Franja de 8 m a cada lado Zona de servidumbre
Caminos de uso público Anchura del camino, hasta la arista exterior de la explanación (*) Dominio Público Art. 89 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el qu se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
Vías férreas 8 m a cada lado Dominio Público Art. 280 y 281 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
Ley 39/2003, del Sectro Ferroviario
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
20 m a cada lado Zona de servidumbre
Núcleos urbanos y rurales Zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades Franja de 250 m en todas direcciones (**) Zona de seguridad Art. 89 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el qu se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
Edificios aislados Franja de 100 m en todas direcciones (**) Zona de seguridad
Equipamientos de uso público

 Senderos señalizados y carriles cicloturistas: La distancia de la zona de seguridad es la correspondiente a la anchura de cada uno de ellos, quedando a estos efectos expresamente equiparados a los caminos de uso público.

Equipamiento Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Edificios aislados tales como centros de visitantes, puntos de información, ecomuseos, aulas de la naturaleza, jardines botánicos, parques de fauna silvestre, refugios y refugios-vivac: Los límites serán los que alcance el edificio aislado y sus posibles instalaciones anexas ampliadas en una franja de 100 metros en todas direcciones. Equipamiento Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Zonas de acampada controlada, áreas recreativas, observatorios y miradores: Los límites serán los que alcancen las últimas instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones. Equipamiento Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(*) Arista exterior de la explanación: es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural.
(**) Lo que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 m o 100 m, según el caso, en todas direcciones.

DISTACIA DE ZONAS DE SEGURIDAD: LÍMITES DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD EN LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA

Con carácter general se prohIbe el uso de armas de fuego y arcos, así como el disparar en dirección a las mismas salvo que el cazador se halle separado a una distancia mayor de la del alcance del proyectil.
ZONAS DE SEGURIDAD ANCHURA (metros) TIPO DISTANCIA ZONAS DE SEGURIDAD (metros)
Vías Pecuarias Cañadas: 75 m Dominio Público 75 m
Cordeles: 37,5 m 37,5 m
Veredas: 20 m 20 m
Abrevaderos, descansaderos, majadales: superficie determinada en la clasificación La establecida en la clasificación de la vía pecuaria
Aguas (terrestres o continentales) Cauce (riberas) Dominio Público 5 m medidos a apartir de la línea en el márgen del cauce donde llegan las máximas crecidas. Ver croquis
Márgenes (servidumbre: 5 m a cada lado) Zona de Servidumbre
Zonas de dominio público marítimo-terrestre Descripción según los arts. 3 a 6 de la Ley de Costas Dominio Público 100 m medidos tierra a dentro del límite interior de la ribera del mar (*). Ver croquis
100 m Zona de Servidumbre
Vías de gran capacidad (Autopistas, autovías y vías rápidas) Franja de 8 m a cada lado Dominio Público 25 m medidos desde la arista exterior de la explanación (**). Ver croquis
Franja de 25 m a cada lado Zona de Servidumbre
Vías convencionales (resto de las carreteras) Franja de 3 m a cada lado Dominio Público 8 m medidos desde la arista exterior de la explanación (**). Ver croquis
Franja de 8 m a cada lado Zona de Servidumbre
Caminos de uso público Anchura del camino Dominio Público Anchura del camino hasta la arista exterior de la explanación (**)
Vías férreas 8 m a cada lado Dominio Público 20 m medidos desde la arista exterior de la explanación (**). Ver croquis
20 m a cada lado Zona de Servidumbre
Núcleos urbanos y rurales
Zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades
Franja de 250 m en todas direcciones (***) Zona de Seguridad 250 m en todas direcciones
Edificios aislados Franja de 100 m en todas direcciones (***) Zona de Seguridad 100 m en todas direcciones

(*) La ribera del mar la integran la "zona marítimo-terrestre" y "las playas"
(**) Arista exterior de la explanación: es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural.
(***) Lo que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 m o 100 m, según el caso, en todas direcciones.