Seguridad de las personas y protección de los bienes en el ejercicio de la caza en Andalucía
Información detallada sobre zonas de seguridad y distancias mínimas que se deben cumplir para el ejercicio seguro de la caza
ZONAS DE SEGURIDAD | ANCHURA (m) | TIPO | LEGISLACIÓN |
Vías Pecuarias | Cañadas: 75 m | Dominio Público | Art. 41 Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias. Art. 5 Decreto 115/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía |
Cordeles: 37,5 m | |||
Veredas: 20 m | |||
Abrevaderos, descansaderos, majadales: superficie determinada en la clasificación | |||
Aguas (terrestres y continentales) | Cauces (riberas) | Dominio Público | Art. 6 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas para Andalucía |
Márgenes (servidumbre: 5 m a cada lado) | Zona de Servidumbre | ||
Zonas de dominio público marítimo-terrestre | Descripción según los arts. 3 a 6 de la Ley de Costas | Dominio Público | Art. 3 al 6 y 23 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. |
100 m | Zona de servidumbre | ||
Vías de gran capacidad (Autopistas, autovías y vías rápidas) | Franja de 8 m a cada lado | Dominio Público | Ley 25/1988. de 29 de julio, de Carreteras RD 1812/1994, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento General de Carreteras Art.12, 53, 54 y 59 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía |
Franja de 25 m a cada lado | Zona de servidumbre | ||
Vías convencionales (resto de las carreteras) | Franja de 3 m a cada lado | Dominio Público | |
Franja de 8 m a cada lado | Zona de servidumbre | ||
Caminos de uso público | Anchura del camino, hasta la arista exterior de la explanación (*) | Dominio Público | Art. 89 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el qu se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza |
Vías férreas | 8 m a cada lado | Dominio Público | Art. 280 y 281 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Ley 39/2003, del Sectro Ferroviario Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres |
20 m a cada lado | Zona de servidumbre | ||
Núcleos urbanos y rurales Zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades | Franja de 250 m en todas direcciones (**) | Zona de seguridad | Art. 89 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el qu se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza |
Edificios aislados | Franja de 100 m en todas direcciones (**) | Zona de seguridad | |
Equipamientos de uso público |
Senderos señalizados y carriles cicloturistas: La distancia de la zona de seguridad es la correspondiente a la anchura de cada uno de ellos, quedando a estos efectos expresamente equiparados a los caminos de uso público. |
Equipamiento | Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Edificios aislados tales como centros de visitantes, puntos de información, ecomuseos, aulas de la naturaleza, jardines botánicos, parques de fauna silvestre, refugios y refugios-vivac: Los límites serán los que alcance el edificio aislado y sus posibles instalaciones anexas ampliadas en una franja de 100 metros en todas direcciones. | Equipamiento | Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | |
Zonas de acampada controlada, áreas recreativas, observatorios y miradores: Los límites serán los que alcancen las últimas instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones. | Equipamiento | Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
(*) Arista exterior de la explanación: es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural.
(**) Lo que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 m o 100 m, según el caso, en todas direcciones.
DISTACIA DE ZONAS DE SEGURIDAD: LÍMITES DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD EN LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
ZONAS DE SEGURIDAD | ANCHURA (metros) | TIPO | DISTANCIA ZONAS DE SEGURIDAD (metros) |
---|---|---|---|
Vías Pecuarias | Cañadas: 75 m | Dominio Público | 75 m |
Cordeles: 37,5 m | 37,5 m | ||
Veredas: 20 m | 20 m | ||
Abrevaderos, descansaderos, majadales: superficie determinada en la clasificación | La establecida en la clasificación de la vía pecuaria | ||
Aguas (terrestres o continentales) | Cauce (riberas) | Dominio Público | 5 m medidos a apartir de la línea en el márgen del cauce donde llegan las máximas crecidas. Ver croquis |
Márgenes (servidumbre: 5 m a cada lado) | Zona de Servidumbre | ||
Zonas de dominio público marítimo-terrestre | Descripción según los arts. 3 a 6 de la Ley de Costas | Dominio Público | 100 m medidos tierra a dentro del límite interior de la ribera del mar (*). Ver croquis |
100 m | Zona de Servidumbre | ||
Vías de gran capacidad (Autopistas, autovías y vías rápidas) | Franja de 8 m a cada lado | Dominio Público | 25 m medidos desde la arista exterior de la explanación (**). Ver croquis |
Franja de 25 m a cada lado | Zona de Servidumbre | ||
Vías convencionales (resto de las carreteras) | Franja de 3 m a cada lado | Dominio Público | 8 m medidos desde la arista exterior de la explanación (**). Ver croquis |
Franja de 8 m a cada lado | Zona de Servidumbre | ||
Caminos de uso público | Anchura del camino | Dominio Público | Anchura del camino hasta la arista exterior de la explanación (**) |
Vías férreas | 8 m a cada lado | Dominio Público | 20 m medidos desde la arista exterior de la explanación (**). Ver croquis |
20 m a cada lado | Zona de Servidumbre | ||
Núcleos urbanos y rurales Zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades |
Franja de 250 m en todas direcciones (***) | Zona de Seguridad | 250 m en todas direcciones |
Edificios aislados | Franja de 100 m en todas direcciones (***) | Zona de Seguridad | 100 m en todas direcciones |
(*) La ribera del mar la integran la "zona marítimo-terrestre" y "las playas"
(**) Arista exterior de la explanación: es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural.
(***) Lo que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 m o 100 m, según el caso, en todas direcciones.