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Dans ce processus, que puis-je faire?
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Para el ejercicio de la actividad de caza, en todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza en el que se establecerá los criterios de gestión cinegética, debiendo incluir, entre otros datos, el inventario de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas a realizar y la delimitación de una zona de reserva para permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier actividad que afecte negativamente a aquéllas.
Con la finalidad de gestionar bajo criterios comunes hábitats homogéneos, los titulares de cotos de caza colindantes podrán solicitar la integración de los planes técnicos de caza individuales mediante la propuesta de un plan integrado.
OBJETO
Aprobar los planes técnicos de caza y sus modificaciones, como instrumentos de gestión de los terrenos cinegéticos que aseguran un aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica.
Deberá realizarse una modificación del plan técnico de caza en vigor si concurren algunas de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del mismo sólo será necesario adaptar la cartografía.
b) Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones no previstos en el plan técnico de caza vigente.
c) Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza en vigor.
Durante la vigencia de un plan técnico de caza será necesaria la aprobación de un nuevo plan, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del mismo.
b) Cuando se pretendan instalar cercados de gestión o de protección que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.
c) Cuando se implante un sistema de gestión de calidad cinegética.
d) Cuando se solicite la modificación del aprovechamiento principal.
La aprobación del plan técnico de caza es independiente y no implica la presentación de la memoria anual de actividades cinegéticas, que deberá realizarse anualmente.