Tipos de terrenos cinegéticos

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En Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, la caza sólo podrá ejercitarse en los terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos se clasifican en reservas andaluzas de caza, zonas de caza controlada, y cotos de caza en sus distintas modalidades

Las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por ley con el fin de promover y conservar hábitats favorables para el desarrollo de poblaciones cinegéticas de calidad.

La administración de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Su régimen de gestión se regula reglamentariamente, debiendo garantizarse la distribución equitativa del disfrute de la caza entre cazadores.

Serán zonas de caza controlada aquellas que se constituyan, con carácter temporal, por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre terrenos no declarados reservas andaluzas de caza o cotos de caza, en los que se considere conveniente establecer, por razones de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética un plan técnico de caza, que será elaborado por la citada Consejería.

La gestión del aprovechamiento cinegético de estas zonas será ejercida por la Consejería competente en materia de medio ambiente, directamente o mediante concesión administrativa a través de pública licitación a entidades deportivas andaluzas dedicadas a la caza, conforme a las normas y procedimientos que se determinan reglamentariamente.

La Consejería o la entidad deportiva concesionaria deberá abonar a los propietarios de los terrenos, proporcionalmente a la superficie aportada, una renta cinegética que se calculará en función de las medias de los cotos de caza de su entorno.

Coto privado de caza Andalucía

Se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético declarada como tal por la Consejería competente en materia de medio ambiente a instancia del propietario o de quien ostente los derechos cinegéticos sobre el terreno.

No se entenderá interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de ríos, arroyos, canales, vías pecuarias, caminos de uso público o infraestructuras, salvo imposibilidad física de comunicación de las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento.

La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor y de 500 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza mayor.

Las condiciones y requisitos de cada tipo de coto de caza se determinan en el Reglamento.

En Andalucía, los cotos de caza se clasificarán en cotos privados, cotos intensivos y cotos deportivos.

Aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cinegético por sus titulares, con o sin ánimo de lucro.

Cualquier persona física o jurídica podrá constituir un coto privado de caza sobre terrenos de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone del título de adquisición del aprovechamiento cinegético.

Aquellos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódicas de piezas criadas en granjas cinegéticas o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies y manejo intensivo de la alimentación.

Aquellos constituidos sin ánimo de lucro con idéntica finalidad que los cotos privados de caza cuya titularidad corresponda a la Federación Andaluza de Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federada dedicada a la caza, constituidas conforme a la normativa que les sea de aplicación.

Los cotos deportivos de caza se constituirán sobre terrenos privados propiedad de sus titulares, o cedidos a éstos a título gratuito u oneroso o sobre terrenos de titularidad pública.

En los cotos deportivos, podrán realizarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinan y siempre que estén contempladas en sus respectivos planes técnicos de caza, prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Andaluza de Caza.

Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.

Con objeto de fomentar el carácter social y deportivo de la actividad cinegética, la tasa anual de matriculación de estos cotos será el 50% de la establecida para los cotos privados. Del mismo modo gozarán de preferencia para la obtención de subvenciones por motivos cinegéticos.

En los cotos deportivos de caza los aprovechamientos cinegéticos se realizarán sin ánimo de lucro, por lo que quedan prohibidos en ellos el arriendo, la cesión, la venta de puestos en cacerías o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos.