Para el año 2024, las tasas y precios público de caza son los siguientes:
Tipo | Importe (€/año) | ||
Licencias básicas | Sin arma | 9,78 | |
Con armas | Menor solo | 17,28 | |
Mayor y menor | 27,19 | ||
Reclamo de perdiz | Menor solo | 54,61 | |
Mayor y menor | 59,99 | ||
Cetrería | 43,69 | ||
Licencia de rehala | 43,69 | ||
Licencia de caza temporal (€/periodo autorizado) | 27,19 |
- Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.
- La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
Aprovechamiento Principal | Aprovechamiento Secundario | Importe (€/ha) |
Mayor | Menor | 0,29 |
Mayor | Ninguno | 0,24 |
Menor | Mayor | 0,22 |
Menor | Ninguno | 0,15 |
Importe (€/trofeo): 44,92
Importe (€/autorización): 43,67
Importe (€/certificado y ave): 12,38
Importe (€/autorización): 42,37
Importe (€/exámen): 32,96
Importe (€/autorización): 86,41
Importe (€/precinto): 3,92
- En relación con la tasa por expedición de licencias de caza en Andalucía, se establecen los siguientes beneficios fiscales:
- Estarán exentas del pago las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean mayores de sesenta y cinco años, respecto a la expedición de licencia para la práctica de la actividad cinegética en Andalucía o la dedicación de medios auxiliares de caza a la actividad, conforme a la legislación vigente.
- Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean menores de dieciocho años, excepto para las licencias de rehala y las licencias de caza temporal, las cuales no gozarán de bonificación alguna.
- Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas cazadoras federadas en la Federación Andaluza de Caza que tramiten su licencia a través de la propia Federación Andaluza de Caza. Esta bonificación es acumulativa a la de menores de dieciocho años prevista en el párrafo anterior. Dichos beneficios fiscales no eximirán a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota por matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía del 50% los cotos deportivos, respecto del importe de la matrícula que resulte de aplicar el importe del aprovechamiento por la superficie del coto.
- Tendrán derecho a una bonificación del 70% por el precintado de redes, artes y otros medios de caza en Andalucía, cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante.