Con motivo de impulsar el proceso de adaptación de las granjas cinegéticas andaluzas, que llevan a cabo la cría de perdiz roja (Alectoris rufa), a la normativa que hoy las regula (Artículo 56 de la ley 8/2003 de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, y al artículo 8 del decreto 182/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza y Plan Andaluz de Caza (Decreto 232/2007 de 31 de julio) y con el objeto de garantizar la calidad genética, sanitaria y conservación de la perdiz roja como parte fundamental de la biodiversidad andaluza, esta Consejería puso en marcha un proceso de certificación genética de las granjas andaluzas, a través de un instrumento denominado Programa de Certificación genética de la perdiz roja en Andalucía.
Las directrices establecidas en dicho Programa han permitido saber el estado en el que se encuentran las granjas de ciclo completo andaluzas desde el punto de vista genético. De esta manera, la Consejería está contribuyendo al proceso de depuración de los reproductores en las granjas andaluzas ofreciendo ejemplares, de manera gratuita y con garantías genéticas, de la Estación de Referencia de la Perdiz Roja en Lugar Nuevo, Andujar-Jaen.
Para las granjas de ciclo completo ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza se ha llevado a cabo un proceso de homologación de certificación genética, teniendo en cuenta que deben cumplir con los mismos parámetros establecidos en el Programa de certificación genética de la perdiz roja en Andalucía.
Para garantizar el cumplimiento y continuidad del Programa en cuanto a garantías genéticas se refiere, se ha puesto en marcha un plan de inspecciones tanto en campo como en granjas, con el fin de determinar si los ejemplares de perdiz roja a introducir en el medio natural proceden de granjas certificadas u homologadas genéticamente.
Tanto las granjas de recría ubicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza como fuera de ella, no tienen que pasar por un proceso de certificación u homologación genética ya que carecen de reproductoras, y pueden introducir ejemplares procedentes de diferentes granjas incluso dentro de una misma temporada. Estas granjas para poder introducir ejemplares de perdiz roja en terrenos cinegéticos deberán acreditar con documentación el origen de los mismos, que deberán proceder en cualquier caso de granjas homologadas o certificadas.
Finalmente, con el objetivo de regular el procedimiento de Certificación genética de la perdiz roja en Andalucía y de garantizar la calidad genética de los ejemplares que se sueltan cada año al campo andaluz que provengan de una granja ubicada en cualquier Comunidad o país y evitar así, el riesgo de hibridación que pueda alterar la genética de la perdiz roja silvestre, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, La Consejería ha elaborado el borrador de la Orden por la que se regula el procedimiento de certificación genética de la perdiz roja (Alectoris rufa) en Andalucía y contiene el Programa de certificación genética de la perdiz roja en Andalucía, dando de esta manera mayor cobertura legal a todo el proceso de certificación y desarrollando determinados aspectos que no quedan concretamente definidos en la Ley 8/2003 de 28 de octubre y en el Decreto 182/2005 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.