Cambio de uso forestal

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Monte mediterráneo

La autorización de cambios de uso forestal está regulada a nivel estatal por la Ley 43/2003 de Montes modificada por las Leyes 10/2006, de 28 de abril y 21/2015, de 20 de  julio, que indica en su artículo 40, dedicado al Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal: “El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable,  tendrá  carácter  excepcional  y  requerirá  informe  favorable  del  órgano  forestal competente y, en su caso, del titular del monte.”

Definiendo además esta Ley en su artículo 6. el concepto de  cambio del uso forestal como:  “toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal”

En la normativa andaluza los cambios de uso están regulados por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que indica en su artículo 69: “El cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales requerirá autorización de la Administración Forestal, con independencia de la titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias requeridas”.

A continuación se pueden consultar, por provincias, los cambios de uso de forestal a agrícola autorizados desde 2006:

Fecha de actualización: julio 2017

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Fecha de actualización: mayo 2016

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Fecha de actualización: febrero 2017

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Fecha de actualización: julio 2017

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Fecha de actualización: mayo 2017

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Fecha de actualización: junio 2017

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Fecha de actualización: enero 2016

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Fecha de actualización: mayo 2017

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