Emisiones de compuestos orgánicos volátiles

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Las estrategias para mejorar la calidad del aire requieren un detallado conocimiento de los componentes contaminantes y de cómo evolucionan sus emisiones con el tiempo. Los compuestos orgánicos volátiles (COV) forman parte de la contaminación atmosférica e incluyen una compleja combinación de cientos de gases que contienen carbono.

Los compuestos orgánicos volátiles tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico. En el primer caso, grandes cantidades de estos compuestos son emitidas a la atmósfera por fuentes naturales como la vegetación (bosques), los océanos, las aguas superficiales continentales y los suelos (sedimentos, descomposición, depósitos de Hidrocarburos y de origen geológico). En el segundo, los COV se liberan durante la quema de combustibles, como gasolina (el tráfico es una de las principales fuentes de emisión de COV urbanos), madera, carbón o gas natural y también suelen estar presentes en los disolventes utilizados en procesos de limpieza de ropa, aplicaciones de pintura, limpieza de superficies, impresión, barnizados, aplicación de adhesivos, aromatizantes y otros productos empleados en procesos industriales.

Para prevenir y reducir los efectos de las emisiones de COV al medio ambiente y los riesgos potenciales para la salud humana, en 1999 el Consejo Europeo publica la Directiva 1999/13, relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

Esta Directiva se incorpora a la legislación española mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 enero, sobre la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Para complementar esta normativa, se aprobó la Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, que modifica a la anterior.

Esta norma se incorporo al derecho español, mediante Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.

La Consejería competente en materia de medio ambiente trabaja activamente en la aplicación de la citada normativa, con el objetivo de controlar y, en la medida de lo posible reducir, las emisiones de COV a la atmósfera en Andalucía.
 

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos compuestos orgánicos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Se puede considerar como COV aquel compuesto orgánico que a 20ºC tenga una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Junto con el carbono, contienen elementos como hidrógeno, oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno.

Agrupan a una gran cantidad de tipos de compuestos químicos, entre los que se incluyen los hidrocarburos alifáticos, los aromáticos y los hidrocarburos clorados; aldehídos, cetonas, éteres, ácidos y alcoholes.

Estas sustancias son contaminantes del aire y cuando se mezclan con óxidos de nitrógeno, reaccionan para formar ozono (a nivel del suelo o troposférico). La presencia de concentraciones elevadas de ozono en el aire que respiramos es muy perjudicial para la salud humana y la de la vegetación, debido a la alteración de la función fotosintética de las plantas.

Con respecto a su composición, suelen presentar una cadena con un número de carbono inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, aunque los más abundantes en el aire son el metano, tolueno, n-butano, i-pentano, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antrópico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, en la quema de combustibles, al transporte, etc.) participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero. Además, junto con los óxidos de nitrógeno, son precursores del ozono troposférico.

Los COV se liberan durante la quema de combustibles, como gasolina, madera, carbón o gas natural y también suelen estar presentes en los disolventes utilizados en procesos de limpieza de ropa, aplicaciones de pintura, limpieza de superficies, impresión, barnizados, aplicación de adhesivos, aromatizantes y otros productos empleados en procesos industriales.

Los efectos de los compuestos orgánicos volátiles para la salud pueden variar mucho según el compuesto y comprenden desde un alto grado de toxicidad hasta ausencia de efectos conocidos. Esos efectos dependerán de la naturaleza de cada compuesto y del grado y del período de exposición al mismo.

La exposición a largo plazo a los compuestos orgánicos volátiles puede causar lesiones del hígado, los riñones y el sistema nervioso central.

La exposición a corto plazo puede causar irritación de los ojos y las vías respiratorias, dolor de cabeza, mareo, trastornos visuales, fatiga, pérdida de coordinación, reacciones alérgicas de la piel, náusea y trastornos de la memoria.

Algunos COV son muy tóxicos, como el benceno, el óxido de estireno, el percloroetileno o el tricloroetileno, que son cancerígenos, o el formaldehído y el estireno, que además son disruptores endocrinos.

Los compuestos orgánicos volátiles pueden tener diferentes impactos sobre el medio ambiente, que pueden clasificarse en efectos directos e indirectos.

Los principales efectos directos son los siguientes:

  • Efectos nocivos sobre la salud humana y sobre los ecosistemas naturales debido a su toxicidad, efectos carcinógenos y otros efectos psicológicos adversos. Algunos de estos efectos están fundamentalmente originados por inhalación: dolor de cabeza, dificultad para respirar, mareos, fatiga, etc.
  • Efectos nocivos sobre el medio, como desperfectos sobre los materiales, olores, etc. 
  • Efectos sobre los ecosistemas naturales, interfiere en la actividad fotosintética, en el crecimiento y el metabolismo general de las plantas, además de aumentar la sensibilidad de los árboles a las heladas, al calor y la sequía, etc. Todos estos efectos también son causados por las sustancias que derivan de los COV. 

Los riesgos para la salud asociados a la emisión de COV a partir del uso de disolventes, se derivan de sus propiedades volátiles, liposolubles, tóxicas e inflamables.

  • Volatilidad: el carácter volátil de estos compuestos hace que se evaporen rápidamente a la atmósfera, alcanzando concentraciones importantes en espacios confinados. El riesgo más importante para el ser humano se produce por la absorción de estos por la piel y por inhalación. El contacto directo a través de la piel permite el paso del disolvente a la sangre causando efectos inmediatos y a largo plazo. La inhalación por su parte, constituye la vía de exposición más peligrosa, ya que a través de los pulmones la distribución por el organismo es muy eficaz, lo que puede provocar que pasen al organismo concentraciones muy elevadas en plazos breves de tiempo. Además, esta vía es particularmente difícil de controlar, ya que no puede saberse con exactitud el punto de inicio del contacto. 
  • Propiedades liposolubles: los disolventes orgánicos son liposolubles, es decir una vez que se introducen en el organismo presentan afinidad por los tejidos grasos y no suelen disolverse en agua, aunque algunos productos resultantes de su metabolismo si presentan un carácter hidrosoluble. Tras la inhalación, el contaminante pasa a la sangre, distribuyéndose por los distintos órganos, dónde tiende a acumularse. Esta circunstancia, provoca que, con el paso del tiempo, las concentraciones alcancen niveles que representen riesgos para la persona y, en particular, para el feto en el desarrollo embrionario. 
  • Toxicidad: algunos estudios de toxicidad, relacionan lesiones neurológicas con la exposición crónica a los disolventes, además de otros efectos psiquiátricos significativos como la irritabilidad y dificultades de concentración, afectación visual, verbal o motora, memoria, etc. 
  • Inflamabilidad: la mayoría de estas sustancias presentan un carácter inflamable y explosivo. Algunos no arden necesariamente con facilidad, pero si tienden a descomponerse a altas temperaturas dando lugar a otros compuestos altamente tóxicos. Tal es el caso de los disolventes halogenados que se convierten en fosgeno, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, etc. El peligro de explosión varía con el tipo de disolvente, por lo que además es necesario conocer en cada caso, las condiciones de concentración, presión, temperatura, entre otras, con el fin de evitar el riesgo. 

Entre los efectos indirectos está la formación de oxidantes fotoquímicos troposféricos (ozono troposférico). El principal problema ambiental de estas sustancias es que al mezclarse con otros contaminantes atmosféricos como los óxidos de nitrógeno (NOx), y reaccionar con la luz solar, pueden formar ozono a nivel del suelo (troposférico), el cual contribuye a la formación de oxidantes fotoquímicos como el smog fotoquímico. Los COV y NOx se denominan contaminantes precursores del ozono.

Los compuestos orgánicos volátiles son utilizados normalmente como disolventes de otras sustancias y forman parte de productos de la vida cotidiana como pinturas, barnices, lacas, adhesivos, limpiadores, ambientadores, etc., pasando a formar parte de la atmósfera desde el mismo momento de su uso, dado su carácter volátil. El carácter volátil de los disolventes orgánicos hace que estos se evaporen rápidamente en el aire, alcanzando concentraciones importantes en espacios confinados.

La Unión Europea estima que emite cada año alrededor de 10 millones de toneladas de compuestos orgánicos volátiles procedentes de los carburantes y disolventes. En Andalucía se emitieron en 2019, 470,9 kt.

Atendiendo a las actividades recogidas en el RD 117/2003 y con los datos disponibles de 2019 en Andalucía, se observa que el sector en el que se utilizan las mayores cantidades de disolventes es la extracción de aceites vegetales, seguido de la fabricación de productos farmacéuticos. En relación con el número de instalaciones afectadas por esta normativa, en cambio, destaca el sector de la limpieza en seco como mayoritario.

Consumo de disolventes en Andalucía por tipo de actividad y número de instalaciones

Instalación: Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas, que guarden relación de índole técnica, con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar, y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. Se entiende por instalación cualquier recinto en donde se lleven a cabo, como actividad principal o auxiliar, una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003. Además, se considerarán todas aquellas actividades directamente relacionadas con las incluidas en dicho anexo I que contribuyan a las emisiones y a la contaminación. 

Instalación nueva y existente: Las instalaciones existentes son aquellas que, a fecha 8/02/03, estén en funcionamiento y dispongan de autorizaciones, licencias o permisos exigidos por la legislación sectorial aplicable en cada caso o las hayan solicitado, siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar un año después de dicha fecha. El resto serán instalaciones nuevas. 

Órgano competente: Para la Comunidad Autónoma de Andalucía: la Consejería competente en materia de medio ambiente–Junta de Andalucía. 

Emisiones: Toda descarga a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles procedentes de una instalación. 
Emisiones de gases residuales: Toda descarga gaseosa final al aire, que contenga COVs u otros contaminantes, procedente de una chimenea o equipo de reducción. El caudal volumétrico debe expresarse en m3/h en condiciones normales. Son las emisiones por focos. 

Emisiones difusas: Toda emisión no contenida en gases residuales, de COVs al aire, suelo o agua, así como, salvo indicación de lo contrario en el Anexo II del Real Decreto 117/2003, los disolventes contenidos en cualquier producto.  Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares. Se corresponden a las emisiones de COVs no focalizadas. 

Valor límite de emisión (VLE): Masa de compuestos orgánicos volátiles, calculada en condiciones normales y expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración, el porcentaje y el nivel de emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.  En el Real Decreto 117/2003 aparecen los siguientes VLE: 

  • VLE en gases residuales o focos. 
  • VLE difusa.
  • VLE total (VLET): La cantidad máxima de disolvente emitido se determina en función de determinados parámetros específicos de las materias primas empleadas en el proceso o del producto. Por ejemplo, para el caso de la extracción de aceite con disolventes, el VLET se determinaría como disolvente emitido por semilla extraída, o bien en el caso de los recubrimientos, sería cantidad máxima de disolvente que puede emitirse por m2 de superficie recubierta.  

Carbono orgánico total (COT): Parámetro utilizado por expresar el nivel de emisión de compuestos orgánicos. Se determina mediante la evaluación de su contenido en carbono y se expresa como la masa de carbono orgánico por unidad de volumen de gases emitidos en condiciones normales de temperatura (0º C ó 273º K) y presión (760 mm de Hg ó 101,3 KPa).

Modificación sustancial: Cualquier modificación realizada en una instalación que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Será considerada como modificación sustancial, aquella modificación de la capacidad nominal que suponga un aumento de las emisiones de COVs de más del 25% en pequeñas instalaciones (franja inferior de umbral de consumo) o 10% en las restantes. 

Umbral de consumo de disolvente: Cantidad de disolventes puros o contenidos en otros productos, que una instalación puede consumir como mínimo, en un año o periodo.

Equipo de reducción: Son sistemas de eliminación de COVs (incineradores, absorbedores, filtros, etc.) generalmente colocados a final de línea para el control de emisiones.

Sistema de reducción de emisiones (SRE): Una de las opciones de cumplimiento del Real Decreto 117/2003. En el anexo III del mismo, se incluye un ejemplo práctico para la realización del SRE para el caso de actividades de recubrimiento. 

Plan de gestión de disolventes (PGD): Metodología de cálculo para las emisiones difusas y emisiones totales procedentes de una instalación, consistente en un balance de disolvente en el proceso. En el anexo IV del Real Decreto se incluye el procedimiento para la realización del plan de gestión de disolventes.

Régimen general aplicable a las instalaciones para la limitación de emisiones (artículo 4): obliga a las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y que superen los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el anexo II del mismo, a:

  1. Cumplir los VLE establecidos en el anexo II en:
    • Gases residuales y emisiones difusas. 
    • Valores de emisión total establecidos en el anexo II (en el caso de que esta opción sea posible y se indique en el anexo II).
  2. O bien, establecer un Sistema de Reducción de Emisiones (SRE), de acuerdo con lo indicado en el Anexo III, o adaptado a las necesidades de la instalación, que deberá aprobar el órgano competente.

Las actividades afectadas son las que aparecen enumeradas en su anexo I, siendo un total de 15 actividades distintas que luego se desarrollan en 20 categorías en la tabla del anexo IIA.

CATEGORÍA / ACTIVIDAD (umbral de consumo t/a)
Impresión 1 Impresión en offset de bobinas por secado con calor (>15)
2 Rotograbado de publicaciones (>15)
3 Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina (>25)
Limpieza de superficies 4 Limpieza de superficies con compuestos incluidos en el art. 5 (>1)
5 Otra Limpieza de superficies (>2)
Recubrimiento 6 Recubrimiento de vehículos y renovación del acabado de vehículos (<15)
7 Recubrimiento de bobinas (>25)
8 Otros tipos de recubrimiento incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, película y papel (>5)
9  Recubrimiento de alambre en bobinas (>5)
10 Recubrimiento de madera (>15)
13 Recubrimiento de cuero (>10)
Limpieza en seco 11 Limpieza en seco
Impregnación de fibras de madera 12 Impregnación de fibras de madera (>25)
Fabricación de calzado 14 Fabricación de calzado (>5)
Laminación de madera y plástico 15 Laminación de madera y plástico (>5)
Recubrimiento con adhesivos 16 Recubrimiento con adhesivos (>5)
Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos 17 Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)
Conversión de caucho natural o sintético 18 Conversión de caucho natural o sintético (>15)
Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal 19 Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal (>10)
Fabricación de productos farmacéuticos 20 Fabricación de productos farmacéuticos (>50)

Una instalación está afectada por el Real Decreto 117/2003 cuando realice una o varias de las actividades del Anexo I y supere los umbrales de consumo de disolvente marcados en el Anexo II del Real Decreto 117/2003 para cada actividad. Una instalación está afectada por el Real Decreto 117/2003 y por la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación cuando realice alguna de las actividades que estén recogidas dentro de los epígrafes del Anexo I de la Ley 16/2002 y además realice alguna de las actividades del Anexo I y supere los umbrales de consumo de disolvente marcados en el Anexo II del Real Decreto 117/2003 para cada actividad.

Régimen de intervención administrativa:

  1. Autorización: para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 y sometidas al régimen de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI), AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (AAU) o AUTORIZACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA (AEA), por las Leyes 16/2002 y 7/2007 respectivamente. 
  2. Notificación: para aquellas instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003. Las instalaciones nuevas deberán notificarse antes de su puesta en funcionamiento al órgano competente. 

Tanto para la notificación como para el resto de requisitos y obligaciones del Real Decreto 117/2003, se ponen a disposición los formularios sobre emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

Para cualquier notificación o envío de documentación puede dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente de su provincia, Servicio de Protección Ambiental (REFERENCIA: COVs). Igualmente, cuando rellene el formulario, puede entregarlo en dicha Delegación Territorial (idénticos Servicio y Referencia.

Para más información sobre el régimen de intervención administrativa consulte el Canal de Administración Electrónica.

El titular de cualquiera de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, deberá facilitar los datos necesarios al órgano competente para que éste pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Esta información se suministrará al menos una vez al año, y siempre que sea solicitada por el órgano competente.

En relación con lo anterior, el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, establece en su artículo 12.6 que las personas o entidades titulares de las instalaciones es las que se desarrollen actividades que estén dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, deben rellenar anualmente el formulario elaborado por la Dirección General competente en materia de calidad del aire para cada actividad realizada. El formulario debidamente cumplimentado, junto con la documentación que justifique la información consignada, deberá presentarse ante el órgano ambiental autonómico competente antes del 31 de marzo del año siguiente o del plazo que se establezca, en su caso, en la correspondiente autorización.

Cuando les sea de aplicación, las instalaciones deberán demostrar el cumplimiento de:

  • Los VLE en gases residuales (focos). El cumplimiento de los VLE en gases residuales (focos) se realizará mediante mediciones, según los siguientes criterios:
    • Conductos en los que esté conectado un equipo de reducción cuya descarga sea mayor de 10kg/h de COT en media, se controlará en continuo.
    • Para el resto, se realizarán mediciones continuas o periódica.
    • Compuestos a medir: COT emitido
    • Los valores límite de emisión difusa o el cumplimiento del valor límite de emisión total en el caso que exista esta posibilidad. Los valores límite de emisión total son opción de cumplimiento para las actividades 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20. Para demostrar el cumplimiento tanto de las emisiones difusas como de las totales, puede emplearse el plan de gestión de disolventes que aparece en el anexo IV.
  • Los requisitos del sistema de reducción del anexo III, o bien del sistema de reducción que diseñe la empresa para su implantación en la instalación y que haya sido aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
  • Los requisitos de cualquier otra opción de cumplimiento.
  • Cuando en la instalación se produzca una modificación sustancial según la definición vista anteriormente, la instalación deberá demostrar que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones del Real Decreto 117/2003.

En caso de mediciones continuas, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si:

  • Ninguna de las medias, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión, y
  • ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

Para garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión, se debe cumplir que la media de 24 horas de funcionamiento normal (dejando aparte la puesta en marcha y la parada) no supera los valores límite de emisión indicados en el anexo II para cada actividad. Con el fin de evitar los picos de emisión, ninguna media horaria debe superar el valor anterior multiplicado por 1,5. Todas las mediciones anteriores se realizarán en condiciones normales.

En caso de mediciones periódicas, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión sí, en un ejercicio de supervisión:

  • La media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión, y
  • ninguna de las medias de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

Frecuencia de las mediciones:

La frecuencia de las mediciones será según lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, o en la autorización correspondiente.

Las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 se encuentran englobadas, en su mayoría, en los grupos B y C del Catálogo contemplado en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Para los años en que no se efectúen mediciones periódicas, a efectos del cálculo de O1 (cantidad disolvente emitido en gases residuales o focos), podrán utilizarse datos de mediciones anteriores siempre que se acredite que todas las condiciones (consumo de disolvente, caudales de extracción, ...) que afectan al proceso no han cambiado respecto a las existentes durante las mediciones utilizadas como base para el cálculo.

Opción 1: cumplir con los valores límite de emisión del anexo II del Real Decreto 117/2003

En el anexo IIA del RD 117/2003, los VLE aparecen estructurados en una tabla. En la primera columna de la tabla aparece la categoría de actividad (un total de 20), en la segunda y tercera se indica la actividad y los umbrales de consumo de disolvente en t/a, respectivamente.

Cumplimiento de los VLE en gases residuales y emisiones difusas. En la cuarta columna se muestran los valores límite de emisión en gases residuales en miligramos de carbono orgánico total (COT) por Nm³ de gas de salida y en la quinta, aparecen los VLE difusa, que se expresan como un porcentaje respecto a la entrada total de disolvente al proceso. Para la estimación tanto del VLE difusa como del VLET puede emplearse el plan de gestión de disolventes (anexo IV). 

Cumplimiento de los valores límite de emisión total (VLET). En el caso de que esta opción sea posible, aparecerá indicado en la sexta columna de la tabla del anexo IIA. Los VLET se expresan como masa de disolvente emitido en función de determinados parámetros específicos de las materias primas empleadas en el proceso, o del producto, por ejemplo, en el caso de la limpieza en seco, sería gramos de disolvente emitido por kilogramos de ropa procesada (limpia y seca), o en la extracción de aceite, serían kilogramos de disolvente emitido por tonelada de semilla extraída. 

En el anexo IIB, se incluyen los VLET para actividades de recubrimiento de vehículos con un consumo umbral superior a las 15 t/a, clasificados en función de la producción anual de artículos recubiertos y del tipo de artículo (coches o turismos, furgonetas, camiones, etc.)

En la última columna se incluyen disposiciones especiales para algunos casos.
 

Opción 2: acogerse a un sistema de reducción de emisiones

El objetivo del sistema de reducción de emisiones es conseguir reducciones de emisión al menos equivalentes, a las que se alcanzarían si se cumpliesen los VLE del anexo II, por lo tanto, se trata de un VLE personalizado orientado a la reducción en origen. Para ello, el titular podrá aplicar cualquier sistema de reducción, específicamente concebido para su instalación, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisiones.

Se definen una serie de conceptos, como la emisión anual referencia (Eref) que podría definirse como la emisión que se podría producir actualmente en la instalación en las condiciones de operación de la actividad.

La emisión objetivo (Eobj) sería la emisión que una instalación podría tener como máximo. Sería el límite superior en emisiones que una instalación no podría superar, y podría calcularse como un porcentaje de la emisión anual de referencia.

Se considera alcanzado el cumplimiento si la emisión real de disolvente en la instalación, una vez implantado el SRE, calculada según el plan de gestión de disolventes, es inferior o igual a la emisión objetivo.

E real <= Eobj

En el anexo III del Real Decreto 117/2003 se incluye un ejemplo práctico de sistema de reducción de emisiones para cierto tipo de actividades, concretamente para actividades dedicadas a recubrimientos, como la aplicación de pinturas, barnices, tintas y adhesivos o en general, actividades en las que se pueda utilizar el contenido en sólidos del producto para definir la emisión anual de referencia. Concretamente se trata de las actividades 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10 y 16. En el apartado de SRE se detalla esta metodología para el cálculo de la emisión objetivo.

Otras opciones

  1. El titular de una instalación que pueda acreditar ante el órgano competente que está empleando la mejor técnica disponible (MTD), podrá ser dispensado del cumplimiento de los siguientes valores límite: 
    • Los valores límite de emisión difusa, en los supuestos en los que pueda demostrar al órgano competente que dichos valores no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación y ello no suponga riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
    • Del cumplimiento de los valores límite de emisión del anexo II del Real Decreto 117/2003, para aquellas actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada, siempre que en dicho anexo se mencione explícitamente esa posibilidad. En tal caso deberá establecerse un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo señalado en el anexo III, salvo que se pueda demostrar al órgano competente que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.
  2. Solicitud de ampliaciones de plazos, situaciones especiales o sustitución de disolventes. Por ejemplo, cuando una instalación emplea un compuesto con frase de riesgo, y sale al mercado un sustituto menos contaminante, la instalación podría solicitar un plazo para adaptar su proceso al nuevo producto, de manera que pueda garantizarse el mantenimiento de las características de su proceso y sin que ello suponga un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. 
  3. Si una instalación sufre una modificación sustancial tal y como se explica en el apartado de definiciones del Real Decreto 117/2003, la parte modificada pasará a ser una instalación afectada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos y obligaciones del artículo 4.1 del mismo, como el resto de instalaciones dentro de su ámbito de aplicación.

El artículo 5 se refiere a la utilización de disolventes con sustancias o preparados de riesgo, es decir, con contenido en compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción. Según la legislación vigente, este tipo de sustancias tienen asignadas una serie de indicaciones de peligro. Las que se mencionan en el Real Decreto 117/2003 son las siguientes:

  • H341: Se sospecha que provoca defectos genéticos.
  • H351: Se sospecha que provoca cáncer.
  • H340: Puede provocar defectos genéticos.
  • H350: Puede provocar cáncer.
  • H350i: Puede provocar cáncer por inhalación.
  • H360D: Puede dañar al feto.
  • H360F: Puede perjudicar a la fertilidad.

Siempre que sea técnica y económicamente posible, las emisiones de estos compuestos orgánicos volátiles con indicaciones de peligro, deberán controlarse en condiciones confinadas (sin difusas).

Las instalaciones que emitan compuestos orgánicos volátiles a los que se asigne alguna de las indicaciones de peligro indicadas después del 8/02/03, deberán cumplir los valores límite de emisión fijados en el artículo 5.1 del Real Decreto (incluidos en el cuadro de abajo) en un plazo de cómo máximo un año desde el momento en el que se les asignen dichas frases de riesgo. A pesar de contar con un año como máximo, se intentará que este periodo sea lo más corto posible.

En el caso de que haya sustitutos de alguno de estos compuestos, que no tengan indicaciones de peligro o sean menos peligrosos o contaminantes, se sustituirán por estos lo antes posible. Puede ocurrir que para muchas de estas sustancias actualmente no haya sustitutos, pero vayan saliendo al mercado con el tiempo, o aparezcan tecnologías que no empleen este tipo de compuestos, por lo que se intentará sustituir, en la medida de lo posible, estos compuestos por sustancias menos peligrosas o tecnologías menos contaminantes, en el periodo de tiempo más breve posible.

Las instalaciones en las que se utilizan disolventes con sustancias o preparados de riesgo estarán sometidas a un régimen especial, por lo que deben cumplir siempre, aunque se haya optado por establecer un sistema de reducción de emisiones, los siguientes valores límite de emisión:

Indicaciones de peligro Caudal másico (referido a la suma total de las masas de los distintos compuestos orgánicos con frase de riesgo) 
Valor límite de emisión (referido a la suma total de las masas de los distintos compuestos orgánicos con frase de riesgo)
H340, H350, H350i, H360D ó H360F >= 10 g/h  2 mg/Nm³
Halogenados H341 ó H351 >= 100 g/h 20 mg/Nm³

Los valores límite de emisión que aparecen en la tabla anterior están expresados en concentración másica de contaminante respecto al volumen total de gas que los contiene, medido en condiciones normales (mg / N m³ de gas.)

¿Qué se mide?: miligramos de COV con indicación de peligro por Nm³ (volumen) de gas de salida. Si hay más de uno, se medirá miligramos de la suma de todos los compuestos con indicación de peligro por volumen de gas de salida.

Por tanto, una instalación deberá medir miligramos de COT para demostrar el cumplimiento de los VLE en gases residuales, y si además alguno de los disolventes tiene asignada alguna de las indicaciones de peligro anteriores, se deberán controlar por separado, midiendo además miligramos de compuesto orgánico volátil con indicación de peligro emitido.

Se trata de un balance de materia que permite identificar las entradas y salidas de disolvente en una actividad. Este balance  nos sirve para calcular las emisiones difusas de una manera indirecta a partir de la diferencia entre el disolvente introducido en el proceso como materia prima o auxiliar (entradas) y el que se pierde en los gases residuales, en los residuos, fugas, etc. (salidas de disolvente) También nos sirve para obtener las emisiones reales de una instalación e identificar los puntos del proceso donde se producen las emisiones y en los que sería posible reducirlas. Esto último es de gran utilidad a la hora de implantar un sistema de reducción. En el anexo IV del Real Decreto 117/2003 se describe la metodología de cálculo del plan de gestión de disolventes, también en los Formularios sobre emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El objetivo del sistema de reducción de emisiones es conseguir reducciones de emisión al menos equivalentes, a las que se alcanzarían si se cumpliesen los VLE del anexo II. Por lo tanto, se trata de un VLE personalizado orientado a la reducción en origen. Para ello, el titular podrá aplicar cualquier sistema de reducción, específicamente concebido para su instalación, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisiones.

Se definen una serie de conceptos, como la emisión anual referencia (Eref) que podría definirse como la emisión que se podría producir actualmente en la instalación en las condiciones de operación de la actividad.

La emisión objetivo (Eobj) sería la emisión que una instalación podría tener como máximo. Sería el límite superior en emisiones que una instalación no podría superar, y podría calcularse como un porcentaje de la emisión anual de referencia.
Se considera alcanzado el cumplimiento si la emisión real de disolvente en la instalación, una vez implantado el SRE, calculada según el plan de gestión de disolventes, es inferior o igual a la emisión objetivo:

E real <= Eobj

En el anexo III del Real Decreto 117/2003 se incluye un ejemplo práctico de sistema de reducción de emisiones para cierto tipo de actividades, concretamente para actividades dedicadas a recubrimientos, como la aplicación de pinturas, barnices, tintas y adhesivos o, en general, actividades en las que se pueda utilizar el contenido en sólidos del producto para definir la emisión anual de referencia. Concretamente se trata de las actividades 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10 y 16. En el apartado de SRE se detalla esta metodología para el cálculo de la emisión objetivo.

En el anexo III del Real Decreto 117/2003 se incluye un ejemplo práctico para la aplicación del SRE para actividades de recubrimiento. Cálculo de la emisión anual de referencia:

Emisión anual de referencia = masa total de sólidos * factor multiplicador

La masa total de sólidos es la cantidad de sólidos aplicada como recubrimiento en un año. Para calcularla, se multiplica la cantidad de pintura, barniz, tinta, etc., consumida en un año, por su contenido en sólidos.

El factor de multiplicación depende del tipo de actividad. Se muestran en el siguiente cuadro:

Actividad (categoría según anexo IIA) Factor de multiplicación
Impresión por retrograbado (2,3) 4
Impresión por flexografía (3) 4
Laminación como parte de una actividad de impresión(1,2,3) 4
Barnizado como parte de una actividad de impresión (1,2,3) 4
Recubrimiento de madera (10) 4
Recubrimiento de tejidos, película de fibras o papel (8) 4
Recubrimiento con adhesivos (16) 4
Recubrimiento de bobinas (7) 3
Renovación de acabado de vehículos (6) 3
Recubrimiento de contacto alimentario 2,33
Recubrimiento aeroespacial (8) 2,33
Otros recubrimientos 1,5
Serigrafía rotativa 1,5

 

Cálculo de la emisión objetivo:

Emisión objetivo = emisión anual de referencia * porcentaje

El porcentaje al que se hace referencia se determina a partir de los valores límite de emisión difusa (incluidos en la tabla del anexo II A) en cada caso:

Actividad (categoría según anexo IIA) Porcentaje
6 (valor de emisión difusa+15)
8 (banda inferior de consumo) (valor de emisión difusa+15)
10 (banda inferior de consumo) (valor de emisión difusa+15)
Resto (valor de emisión difusa+5)

En las fórmulas anteriores, el porcentaje de reducción se calcula a partir del valor límite de emisión difusa, por lo tanto, el porcentaje a aplicar en cada caso depende de la actividad.

Una vez obtenida la Eobj, el titular de la instalación presentará un plan o esquema de reducción de las emisiones totales de su instalación, de modo que no se podrá superar la emisión objetivo.

Para el resto de las actividades, se podrá tomar como emisión objetivo la emisión total que se alcanzaría si se optase por cumplir con los VLE del anexo II.

Instalaciones nuevas: a la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.

Instalaciones existentes: deberán adaptarse a lo establecido en este Real Decreto y cumplir las obligaciones y requisitos que en él se establecen antes del día 31 de octubre de 2007.

Las instalaciones existentes que funcionen con un equipo de reducción y cumplan los valores límite de emisión siguientes:

  • 50 mg C/Nm³ en caso de incineración, y 
  • 150 mg C/Nm³ en caso de cualquier otro equipo de reducción, quedan exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión de gases residuales del anexo II hasta, como máximo, abril de 2013, siempre que las emisiones totales de la instalación no superen las que se producirían en caso de que se cumplieran todos los requisitos de dicho anexo. 

Las instalaciones existentes que apliquen el sistema de reducción previsto en el anexo III:

  • 1,5 *Eobj: Hasta el 31/10/2007 
  • Eobj: A partir del 31/10/2007

El Real Decreto 227/2006, que transpone la Directiva 2004/42/CE, tiene por objeto limitar el contenido total de COV en determinadas pinturas y barnices, así como en productos de renovación del acabado de vehículos relacionados en su anexo I, con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono troposférico.

La diferencia principal con el Real Decreto 117/2003, es que, mientras que este último limita las emisiones a la atmósfera debidas a disolventes a determinadas actividades, el Real Decreto 227/2006 limita el contenido en disolventes de ciertos productos que se comercialicen en el mercado.

Quedarán excluidos de la presente legislación aquellos productos que se vendan para uso exclusivo en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, en las que las medidas de limitación de emisiones ofrezcan medios alternativos de conseguir reducciones al menos, equivalentes en la emisión de COV.

Es decir, se pretende controlar una serie de productos para instalaciones no afectadas por el Real Decreto 117/2003, ya que se supone que para este tipo de actividades, la limitación de las emisiones de dicho Real Decreto, reducirá de manera equivalente la cantidad de COV emitida.

El Real Decreto 117/2003 incluye una serie de definiciones:

  • COV: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 ºC a una presión estándar de 101,3 kPa.
  • Comercialización: puesta a disposición de terceros, ya sea a cambio de un pago o no.
  • Contenido en COV (en este caso se cuantifica en g/l): la masa de compuestos orgánicos volátiles, expresada en gramos por litro (g/l), en la formulación del producto listo para su empleo; la masa de compuestos orgánicos volátiles de un producto dado que reaccionan químicamente durante el secado para pasar a formar parte del recubrimiento no se considerará parte del contenido de COV. 
  • Disolvente orgánico: cualquier COV utilizado sólo o en combinación con otros agentes para disolver o diluir materias primas, productos o materiales de desecho, o utilizado como producto de limpieza para disolver contaminantes, o como dispersante, regulador de la viscosidad, regulador de la tensión superficial, plastificante o conservante. 
  • Recubrimiento en base agua (BA): recubrimiento que contiene agua para regular la viscosidad.
  • Recubrimiento en base disolvente (BD): recubrimiento que contienen disolventes orgánicos para regular la viscosidad.

A partir de las fechas 01/01/2007 y 01/01/2010, dependiendo de las fases I y II, no se podrá comercializar ningún producto que no esté de acuerdo con el contenido en disolventes marcados por esta legislación.

Para estos productos, se establecen además una serie de controles de cumplimiento y métodos de análisis para su verificación. Los límites que se estipulan se aplicarán en cualquier caso al producto listo para ser utilizado. Ejemplo: un determinado producto que se comercialice en base seca, y luego haya que añadirle el disolvente para su utilización industrial. Dicho producto no podrá sobrepasar un contenido máximo en disolvente que será el del producto listo para ser utilizado, y no en base seca.

  • Los productos deben estar etiquetados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 227/2006. 
  • El Real Decreto 227/2006 modifica el Real Decreto 177/2003 en su Disposición final primera, excluyendo de su ámbito de aplicación el recubrimiento de vehículos de carretera realizado como parte de la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación, es decir los talleres de chapa y pintura. 

En resumen:

  • Los productos utilizados exclusivamente en las actividades afectadas por el Real Decreto 117/2003, quedan excluidos de esta legislación.
  • Se incluyen nuevas definiciones de “compuesto orgánico volátil” y “disolvente”, que se aplicarán según se esté afectado por una u otra legislación. Para el caso de actividades como la fabricación de barnices, se aplicarán las definiciones del Real Decreto 117/2003 en lo relativo a la limitación de sus emisiones y las del Real Decreto 227/2006, en el caso de limitar la cantidad de COV del producto que ponen en el mercado.
  • Modifica al Real Decreto 117/2003, excluye los talleres de chapa y pintura, aunque el órgano competente podrá controlar las emisiones si lo considera necesario.

La Consejería competente en materia de medio ambiente ha llevado a cabo diversas actuaciones para el desarrollo y aplicación en Andalucía del Real Decreto 117/2003.

Inventario de instalaciones 

La Consejería elaboró un inventario de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, recopilando información de las mismas con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
Dentro de las actividades de gestión de la información relacionada con las instalaciones afectadas, se realizan las siguientes actuaciones:

  1. Ampliación y actualización del inventario de instalaciones.
  2. Validación de la información anual de las empresas inventariadas, relativa al cumplimiento del Real Decreto 117/2003, en sistemas de información específicos.
  3. Elaboración de estadísticas con la situación de las empresas inventariadas. 

Inspecciones ambientales 

La Consejería, en ejercicio de las competencias en materia de vigilancia y control que le confiere la legislación vigente, ejecuta planes anuales de inspecciones ambientales, entre cuyas actuaciones se contempla la realización de un conjunto de inspecciones reglamentarias a instalaciones que cuentan con Autorización Ambiental Integrada (AAI,) y Autorización Ambiental Unificada (AAU). Algunas de estas empresas están dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica de compuestos orgánicos volátiles. 

Difusión e información 

Con el objetivo de facilitar la implantación del Real Decreto 117/2003, la Consejería competente en materia de medio ambiente ha elaborado unas guías sectoriales para las 20 actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa, con el fin de abordar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, atendiendo a las necesidades de cada sector.

Junto a lo anterior, se continúa con la elaboración y envío de información trianual al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.