Preguntas frecuentes sobre Evaluación Ambiental Estratégica

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica.

El inicio de la evaluación ambiental estratégica debe solicitarse cuanto antes, para que luego no suponga un retraso en los ritmos de redacción del propio plan.

Eso sí, hay que tener listo un primer borrador del plan y un documento donde se valoren, al menos someramente, los efectos que pueda tener el plan sobre el medio ambiente (documento inicial estratégico en la evaluación ambiental ordinaria y documento ambiental estratégico en la simplificada).

Un documento en el que al menos se plasmen los objetivos del plan y sus principales líneas de actuación, de forma que permita una aproximación a los posibles efectos ambientales. 
 

Los contenidos del documento inicial estratégico vienen establecidos en el artículo 38.1 de la ley GICA, y son: los objetivos de la planificación, el alcance y contenido del plan, sus alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, el desarrollo previsible del plan, los potenciales impactos ambientales, la incidencia en materia de cambio climático, y la incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. 

El documento inicial estratégico, como el estudio ambiental estratégico o el documento ambiental estratégico, deben estar debidamente firmados, indicando la fecha, el cargo y la titulación de las personas firmantes, que asumen la responsabilidad de cuanto figura en los documentos. 

El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico viene establecido en el anexo IIC de la ley GICA. Entre su contenido, que es diverso, destaca el análisis de los efectos que se prevé que el plan tenga sobre el medio ambiente. Estos efectos deben estar perfectamente identificados, descritos y valorados, y deben acompañarse de las medidas a tomar para minimizar los efectos negativos. Este documento técnico es el más importante de toda la evaluación ambiental estratégica. 

El estudio ambiental estratégico, como el documento inicial estratégico o el documento ambiental estratégico, deben estar debidamente firmados, indicando la fecha, el cargo y la titulación de las personas firmantes, que asumen la responsabilidad de cuanto figura en los documentos.   

Son los diferentes caminos posibles para alcanzar los objetivos propuestos. Se pueden analizar a distinta escala: a nivel de objetivos específicos, de líneas de actuación, de medidas o actuaciones… cualquiera de estos planteamientos puede ser correcto siempre que quede claro que se han considerado diferentes vías posibles, analizando sus pros y contras, y que se ha elegido la opción más ventajosa desde el punto de vista de la sostenibilidad. 

El sentido del análisis de alternativas es garantizar que se elige la opción más favorable, sin dejarse llevar por inercias o vicios en el procedimiento, en la toma de decisiones ni intereses parciales. 

El análisis de alternativas debe realizarse al inicio del proceso de planificación. Es por eso que debe incorporarse en el documento inicial estratégico. Es algo que de todas formas el equipo redactor de un plan debe hacer, independientemente de la evaluación ambiental estratégica, porque es parte inherente del proceso planificador.

Las consultas iniciales las realiza el órgano ambiental. La segunda ronda de consultas y la información pública, que trascurren en paralelo, las hace el órgano sustantivo, que suele coincidir con el promotor del plan.

El promotor puede empezar a elaborar el estudio ambiental estratégico con el contenido mínimo que establece la ley GICA en su anexo IIC antes de tener el documento de alcance.

Cuando el órgano ambiental emita el documento de alcance, el promotor simplemente debe adaptar y completar el contenido del estudio ambiental estratégico para ajustarse a las indicaciones del documento de alcance.

Ambos órganos, ambiental y sustantivo, deben publicar los documentos de la evaluación ambiental en su web y usar adicionalmente los medios que se estime oportuno.

Según la ley GICA sí, pero en la práctica se intenta hacer conjuntamente entre el órgano ambiental y el promotor del plan. Mientras más colaboración haya existido a lo largo de todo el procedimiento, más fácil será encontrar el punto de encuentro llegado el momento final.

De esta manera, la declaración ambiental estratégica será un documento sencillo que simplemente ratificará lo establecido en el estudio ambiental estratégico.