Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de caza y pesca continental.
Siempre que se esté habilitado, el NIR puede obtenerse a través del Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC) sobre Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Esta habilitación se consigue cumpliendo uno de los requisitos siguientes:
- Poseer experiencia previa reconocida por la Consejería competente.
- Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin.
- Haber realizado un curso con aprovechamiento en alguna de las entidades homologadas.
Una vez habilitado, la persona se inscribirá en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y se le asignará un NIR (Número de Identificación Registral), pudiendo solicitar desde ese momento la licencia de caza/pesca continental.
El duplicado de la tarjeta de identificación se puede solicitar en:
- Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente.
- Contactando con el Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC) sobre Medio Ambiente.
La solicitud se formalizará cumplimentando el modelo oficial en el que se hará constar la provincia, sede y fecha de examen a la que se opta. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las oficinas y dependencias de la Consejería competente, sus Delegaciones Territoriales y centros administrativos y deberá presentarse acompañado de fotocopia del DNI o del pasaporte en su caso.
La solicitud para realizar estos exámenes ha de presentarse en uno de los plazos siguientes:
- Entre el 2 de enero y el 15 de febrero.
- Entre el 15 de mayo y el 30 de junio.
Terminado el plazo y con antelación a los días 15 de marzo y 15 de agosto, respectivamente, los Delegados Territoriales de la Consejería dictarán Resolución, publicando la lista de admitidos y de excluidos.
Los exámenes se celebrarán el primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre de cada año, a las 10.00 horas, trasladándose al siguiente día hábil si fuese festivo.
Para la realización de estos cursos, se ha de contactar con una de las entidades homologadas para la impartición de los mismos. Se puede consultar el listado de entidades en el siguiente enlace: Entidades homologadas para la realización de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía.
Se reconocerá como persona habilitada para la caza/pesca continental en Andalucía a quién lo esté en otra Comunidad o Estado que tenga implantado un sistema homologable al andaluz, pudiendo acreditar la realización y superación de un examen o de un curso con aprovechamiento que demuestre la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con la actividad de la caza /pesca continental.
Por lo que, se ha de presentar, en una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, un certificado de la Comunidad Autónoma o Estado en el que se acredite haber superado un examen o realizado un curso con aprovechamiento homologable con el sistema andaluz.
La obtención de esta licencia se puede realizar a través de una entidad colaboradora de la Consejería: Caja Rural de Granada, Córdoba, Jaén y del Sur (Sevilla y Huelva); CAJAMAR; o la Federación Andaluza de Caza, ya sea cazador federado o no.
Para ello ha de:
- Dirigirse a alguna de las entidades colaboradoras indicadas.
- Identificarse con el DNI y NIR de cazador.
- Comunicar el tipo de licencia que se desea obtener, la fecha de inicio y el período de validez (uno, tres o cinco años).
- Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en su caso.
- Realizar el pago correspondiente.
Esta licencia se puede obtener accediendo al trámite de Expedición de licencias del cazador y/o del pescador y realizando los siguientes pasos:
- Identificarse con el DNI o certificado electrónico y el Número de Identificación Registral (NIR).
- Indicar el tipo de licencia, fecha de inicio y período de validez.
- Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en su caso.
- Validar solicitud.
- Presentar y firmar solicitud.
- Imprimir licencia.
La obtención de esta licencia se puede realizar a través de una entidad colaboradora de la Consejería competente: Caja Rural de Granada, Córdoba, Jaén y del Sur (Sevilla y Huelva); o CAJAMAR.
Para ello ha de:
- Dirigirse a alguna de las entidades colaboradoras indicadas.
- Identificarse con el DNI y NIR de pescador.
- Comunicar el tipo de licencia que se desea obtener, la fecha de inicio y el período de validez (uno, tres o cinco años).
- Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador.
- Realizar el pago correspondiente.
Esta licencia se puede obtener accediendo al trámite de Expedición de licencias del cazador y/o del pescador y realizando los siguientes pasos:
- Identificarse con el DNI o certificado electrónico y el Número de Identificación Registral (NIR).
- Indicar el tipo de licencia, fecha de inicio y período de validez.
- Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador.
- Validar solicitud.
- Presentar y firmar solicitud.
- Imprimir licencia.
Para los mayores de sesenta y cinco años, las licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período permitido.
Los menores de catorce años pueden obtenerla sin necesidad de acreditar la aptitud y el conocimiento para ejercer dicha actividad.
Para inscribir a un menor en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y así obtener la licencia, el representante legal (padre/madre/tutor) deberá firmar una autorización permitiéndole la práctica de la pesca continental dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de competente.
Además, los menores de edad no emancipados, se inscribirán en el Registro junto con el nombre, apellidos y DNI del representante legal, no teniendo éste que estar habilitado.
Para obtener esta licencia ha de dirigirse a la Delegación Territorial de la competente correspondiente.
Para más información, puede visitar el siguiente enlace: Licencias de Pesca Marítima de Recreo.
En caso de querer ejercitar la pesca marítima de recreo en un espacio natural protegido, se atenderá a lo establecido en los instrumentos de planificación del mismo. Si se trata de un espacio que no posea instrumento alguno, se deberá consultar si es necesario solicitar un permiso o autorización a la Delegación Territorial correspondiente.
El Número de Identificación Registral de Medios Auxiliares (NIRA) se obtiene inscribiendo la embarcación en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía como medio auxiliar de pesca. Para ello, hay que dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería de competente correspondiente y registrar la embarcación, indicando las características de la misma.
Una vez inscrita, se facilitará el correspondiente NIRA, pudiendo obtener desde ese momento la licencia como medio auxiliar de pesca en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Consejería.
Por otro lado, es de señalar que, para pescar desde una embarcación en aguas continentales bajo titularidad de esta Consejería, se deberá realizar una declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación.
Esta autorización ha de ser solicitada en la Delegación Territorial de la Consejería competente al menos quince días hábiles antes de la fecha prevista para la realización de la cacería. Junto a la solicitud se ha de adjuntar la certificación que acredite la aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza (licencia de caza) expedida en su Comunidad Autónoma o Estado de procedencia, la relación de los terrenos cinegéticos, modalidades de caza y fechas en las que se pretenda cazar, siendo válida dicha autorización sólo a estos efectos.
La Delegación Territorial deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de veinte días, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución, podrá considerarse estimada.
Es una modalidad de caza menor consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas (recogido en el Art. 81.1.b.7º sobre modalidades de caza del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía).
Actualmente la normativa de aplicación es Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Para la práctica de la cetrería se precisa:
- a) Licencia de caza de la clase C1 en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas o Estados de acuerdo al artículo 9.
- b) Certificado de inscripción de las aves de cetrería en la Subsección de Aves de Cetrería o registro oficial donde habite el ave, siempre que sea homologable al andaluz
- c) Autorización expresa de la persona titular del coto de caza para la práctica de la cetrería.
- d) Documentación acreditativa de la propiedad del ave.
La persona cetrera deberá llevar esta documentación en todo momento y será mostrada a los agentes de la autoridad cuando se lo requieran.
La Oferta Pública será convocada anualmente por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Conservación y Fomento Cinegético.
El número de permisos de caza, según modalidades y provincias, estarán a disposición del ciudadano en los Servicios Centrales, las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, así como en su página web. También podrá consultarse en los Servicios Centrales, las oficinas provinciales y web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (www.agenciamedioambienteyagua.es).
Asimismo, la Consejería dispone de un Servicio de información sobre Caza y Pesca Continental a través del correo electrónico, gracias al cual se podrá recibir la convocatoria de la Oferta Pública de Caza, así como otras novedades en materia de caza.
Se consideran terrenos cinegéticos, las reservas andaluzas de caza, los cotos de caza en sus distintas modalidades y las zonas de caza controlada. Sólo se podrá ejercitar la caza en este tipo de terrenos, no pudiendo realizarse en los terrenos libres.
Los cotos pueden ser privados, intensivos y deportivos, y su superficie mínima será de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor y de 500 hectáreas si es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie mínima será de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
Los propietarios de los terrenos sobre los que se pretende constituir el coto o quienes acrediten disponer de los mismos con fines cinegéticos deben solicitarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente, excepto en el caso de los cotos intensivos de caza cuya aprobación corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de constitución de coto de caza del canal de Administración Electrónica.
Una vez aprobada su constitución, se realizará:
- El Plan técnico de caza cuya aprobación se requiere para el ejercicio de la actividad.
- La matrícula y su renovación anual antes del 31 de marzo.
- Señalización del coto, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de declaración del mismo.
Este cambio ha de ser solicitado por las partes interesadas a la Delegación Territorial de la Consejería competente, con la conformidad de los propietarios de los terrenos afectados. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, transcurrido el mismo sin resolución, la solicitud podrá considerarse estimada.
Para que se autorice este cambio, el nuevo titular deberá aceptar por escrito las condiciones de constitución del coto, asumiendo el plan técnico vigente.
Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Declaración responsable para el cambio de titularidad de coto de caza del canal de Administración Electrónica.
Esta modificación puede ser solicitada, a la Delegación Territorial de la Consejería competente, tanto por el propietario/titular de los terrenos como por el titular del aprovechamiento cinegético, siendo el plazo para resolverla de seis meses, transcurrido el mismo sin resolución se considerará estimada.
La segregación será efectiva a partir del periodo hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa, considerando éste como el comprendido entre el primer y último día hábil de caza que establezca la Orden General de Vedas.
Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Modificación de la base territorial del acotado: Solicitud de segregación de terrenos de coto de caza del canal de Administración Electrónica.
La señalización se debe efectuar en todas las vías transitables de acceso al terreno cinegético, así como a lo largo de todo el perímetro exterior del mismo, colocando las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado ante una de ellas tenga al alcance de su vista las dos más inmediatas.
Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos deberán señalizar los terrenos en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de declaración de los mismos.
Los requisitos que se han de cumplir para la obtención de este carné y la posterior inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito o sancionado por resolución administrativa firme por infracciones a la normativa medioambiental.
- Obtener el reconocimiento de la aptitud y el conocimiento sobre la actividad, mediante la realización de un curso con aprovechamiento en una de las entidades homologadas para impartir cursos de formación de guarda de coto de caza.
Las medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza sólo podrán realizarse para evitar los daños producidos por las poblaciones de las especies objeto de caza y de animales domésticos asilvestrados, en otras especies silvestres, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes.
En el plan técnico deberá estar especificado:
- La especie o especies que los originan y el tipo de daño previsible.
- La finalidad de las medidas, determinando los daños a prevenir o combatir y las medidas que se proponen.
- El calendario de las medidas de control, indicando si se realizarán durante o fuera del período hábil, localización geográfica y el personal cualificado, en su caso.
- as zonas del terreno afectadas por los daños, así como localización exacta, en su caso, de los lugares donde se realizarán las medidas de control.
Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán comunicar la realización de estas medidas a la Delegación Territorial de la Consejería competente, con una antelación mínima de 10 días.
Asimismo, podrán autorizarse medidas de control de daños, no previsibles o justificables en la fecha de elaboración del correspondiente plan técnico de caza, para lo que será necesario tramitar la modificación del plan técnico en vigor, debiéndose indicar necesariamente los datos enumerados anteriormente.
Esta autorización excepcional se tiene que solicitar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, por el titular de la explotación agrícola o ganadera, con el fin de adoptar medidas de control que eviten los daños que pudieran ocasionar sobre los cultivos o el ganado las especies objeto de caza y los animales domésticos asilvestrados.
Esta autorización deberá estar justificada y podrá solicitarse a la Delegación Territorial correspondiente, conforme uno de los siguientes trámites, en función del caso de que se trate y el control de daños que se desee efectuar:
- Autorización de actividades prohibidas con carácter general en el Artículo 7 de la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. (Anexo III. Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
- Autorización de actividades prohibidas con carácter general en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, no contenidas en el Anexo III (Anexo IV. Decreto 23/2012, de 14 de febrero), para los casos no incluidos en el trámite anterior.
En materia de marisqueo, la autoridad competente es la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Está prohibido el marisqueo sin la preceptiva licencia, con objeto de promover la conservación de los recursos marinos y salvaguardar los intereses de los pescadores.
En caso de querer ejercitar el marisqueo en un espacio natural protegido se atenderá a lo establecido en los instrumentos de planificación del mismo. Si se trata de un espacio natural sin instrumento de planificación, se deberá consultar a la Delegación Territorial correspondiente si es necesario la obtención de un permiso o autorización.
Los propietarios de posibles trofeos podrán solicitar la medición bien directamente o a través de sus taxidermistas o talleres de taxidermia contactando con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía donde se les darán las oportunas indicaciones e instrucciones.
Las diferentes vías para poder contactar son por correo electrónico, en la siguiente dirección:
homologaciondetrofeos@agenciamedioambienteyagua.es
o a través de los teléfonos: 955 693 770 y 662 974 029
Puede localizar información sobre la HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA EN ANDALUCÍA en el Manual práctico de medición para la Homologación de Trofeos de Caza en Andalucía publicado en el Portal de Caza y Pesca Continental de Andalucía.