Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de prevención y calidad ambiental.
Para conocer si una actuación está sometida a un instrumento de prevención y control ambiental se ha de consultar el Anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, por el que se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
Estos instrumentos tienen como finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de las categorías de actuaciones contempladas en el citado Anexo.
Las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada podrán obtener de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria para solicitar dicha autorización ambiental.
Para ello, deberán realizar una solicitud de información a la Delegación Territorial de la provincia donde pretenda llevar a cabo la actuación o a la Dirección General de Calidad Ambiental, según el caso, conforme el modelo que figura en el Anexo VII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de una memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:
- Identificación de la persona o entidad titular o promotora.
- Descripción y características más significativas del proyecto.
- Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.
- Justificación de la necesidad u oportunidad de la actuación.
- En su caso, principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.
- Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la actuación proyectada.
Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano ambiental competente efectuará consultas a otras Administraciones Públicas y entidades que estime que puedan aportar alguna información de interés.
En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de consultas, el órgano ambiental comunicará a la persona promotora el resultado de las consultas efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha información, cualquier otra documentación que obre en su poder y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental y del resto de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental unificada.
Si desea más información sobre cómo realizar el trámite de consultas previas o cómo solicitar esta autorización ambiental, le sugerimos que consulte el procedimiento de autorización ambiental unificada del canal de Administración Electrónica así como el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad sometida a autorización ambiental integrada podrán obtener de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria.
Para ello, deberán dirigir una solicitud de información al órgano ambiental competente, conforme el modelo del Anexo III del Decreto 5/2012, de 17 de enero, acompañada de una memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:
- Identificación de la persona o entidad titular o promotora.
- Descripción y características más significativas del proyecto, con la indicación de las mejores técnicas disponibles que se van a evaluar o a aplicar.
- Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.
- En su caso, principales alternativas que se consideren y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.
- Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la instalación proyectada.
Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano competente pondrá a disposición del titular o promotor la información que obre en su poder, incluyendo la que obtenga de las consultas que efectúe a otros organismos, que estime pueda resultar de utilidad para la elaboración de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental integrada.
Para más información sobre cómo realizar las consultas previas o cómo solicitar la autorización ambiental integrada, se sugiere la consulta de los siguientes enlaces:
- Consultas previas a la Autorización Ambiental Integrada
- Procedimiento de autorización ambiental integrada
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada
La tramitación y resolución de este procedimiento corresponde a los Ayuntamientos, integrándose en la correspondiente licencia municipal cuando la actividad esté sometida a dicha licencia. En caso contrario, se tendrá que resolver con carácter previo al inicio de actividad.
Junto con la solicitud de la citada licencia, o con carácter previo al inicio de la actividad, los titulares o promotores deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico. Dicho análisis se realizará conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento donde se vaya ubicar la actuación así como al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
A través de los enlaces que se facilitan a continuación, se puede consultar la relación de actuaciones y actividades desarrolladas en Andalucía a las que les ha sido otorgada una autorización ambiental integrada o unificada, así como las resoluciones de las mismas, en las que se fijan las condiciones y requerimientos específicos para el desarrollo y puesta en marcha de dichas actuaciones y actividades:
Para constituirse como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental hay que cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las entidades colaboradoras, conforme al artículo 129.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, podrán actuar en el territorio de Andalucía en los siguientes ámbitos:
- Prevención y control ambiental.
- Calidad del medio ambiente atmosférico.
- Calidad del medio hídrico.
- Calidad del suelo.
- Residuos.
Para más información, se recomienda la consulta del trámite de Comunicación previa para actuar como Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental.
Se pueden consultar en el enlace Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.
Se puede acceder a la información sobre ayudas y subvenciones vigentes a través de la Sede Electrónica.
No obstante, si la empresa realiza inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente, se puede solicitar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería un certificado de convalidación, para obtener una deducción equivalente al 10% de la cuantía de dichas inversiones en la declaración del Impuesto de Sociedades. Para más información se puede consultar la Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que la empresa realice inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, se puede solicitar un certificado de convalidación a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería, para obtener una deducción equivalente al 10% de la cuantía de dichas inversiones con ocasión de la declaración del Impuesto de Sociedades. Para más información se recomienda consultar la legislación del citado impuesto en la Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.