Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de vías pecuarias y corredores verdes.
Se puede obtener realizando una solicitud de información ambiental a la Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul.
Para cada término municipal existe un Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, en el que se incluye la descripción literal de los trazados de las vías pecuarias y un croquis de su recorrido, siendo el Deslinde el procedimiento administrativo por el cual se determina con precisión los límites de éstas.
El trazado aproximado de las vías pecuarias de Andalucía puede consultarse en el Visor de la REDIAM. Con el botón "Ir a", pestaña VVPP, se localizan las vías pecuarias. Para conocer la situación administrativa actualizada de las vías pecuarias o su afección a parcelas hay que dirigirse a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería.
Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter agrícola que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados.
Si se desea utilizar una vía pecuaria para un uso de los definidos como compatibles, que conlleve una alteración de las características físicas de la misma, se deberá solicitar una autorización a la Delegación Territorial de la provincia donde radique ésta.
La solicitud irá acompañada de una memoria explicativa de las necesidades que motivan el uso, así como de la definición y características de las actuaciones necesarias para posibilitar el uso compatible.
Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
En caso de que una vía pecuaria atraviese un terreno ocupado por un Parque o una Reserva Natural, su uso estará determinado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y, además, en el caso de los Parques, por el Plan Rector de Uso y Gestión.
Será necesaria una autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para ocupaciones de carácter temporal por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. Las ocupaciones tendrán un plazo no superior a diez años renovables.
Para realizar la ocupación temporal, deberá enviar una solicitud razonada en la que se especificará el uso privativo que se pretenda dar a los terrenos a ocupar en la vía pecuaria. En las ocupaciones de interés particular deberá acreditarse, además, la necesidad de realizar las mismas en dichos terrenos.