06 de junio de 2022

OBJETO

Obtener la autorización ambiental integrada.

Según el artículo 21 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la autorización ambiental integrada tiene por objeto:

  • - Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
  • - La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.
  • - Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.

ALCANCE

Según el artículo 2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio , se encuentran sometidas a autorización ambiental integrada:

a) La construcción, montaje, explotación o traslado de instalaciones públicas y privadas en las que se desarrollen alguna o parte de las actividades señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La modificación sustancial de las instalaciones o parte de las mismas anteriormente mencionadas.

c) Aquellas instalaciones que se encuentren operativas y que a causa de una modificación superen los umbrales establecidos en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, para algunas de las categorías de instalaciones.

Quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o partes de las mismas mencionadas anteriormente, que sirvan exclusivamente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

 

TASAS

  • Tramitación de solicitudes de autorización: 2.050,05 €
  • Modificación sustancial de la autorización: 1.376,45 €
  • Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
  • Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.

Órgano tramitador

Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la provincia donde se ubique la instalación, o en el caso de instalaciones que abarquen más de una provincia, la D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Lugar

Registro de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Personas afectadas

Los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada.

Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la entrada por registro de la solicitud.
 

Notificaciones

Plazo máximo de resolución/notificación: seis meses desde la entrada por registro de la solicitud.

Documentación

- Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo del Anexo IV.

- Documentación acreditativa del poder de representación de la persona o entidad solicitante.

- Escritura de constitución de la entidad promotora de la instalación y, en su caso, de la entidad titular de la instalación o documentación identificativa de la persona física promotora o titular de la instalación.

-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, la determinación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

- Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico. Junto a la solicitud de este informe deberá acompañarse, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de la que, si es necesario, pudiera requerir posteriormente el Ayuntamiento:

   1) Plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.

   2) Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.

   3) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.

   4) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.

El plazo máximo de emisión de este informe, que tendrá carácter vinculante, será de treinta días. En caso de que el Ayuntamiento no emita el mismo en este plazo, la persona o entidad promotora de la instalación podrá presentar junto a la solicitud de autorización ambiental integrada copia de la solicitud del mismo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
 

- Proyecto básico, que deberá contener la documentación siguiente:

1.º Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
2.º Planos de situación, cartografía y planos de detalle de la instalación.
3.º En su caso, planos de instalación del alumbrado. Características técnicas de los equipos de iluminación y justificación de los niveles de los parámetros luminotécnicos en las instalaciones proyectadas.
4.º Documentación que el interesado presenta ante la administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
5.º Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
6.º Recursos naturales consumidos (incluido el suelo ocupado), materias primas y auxiliares consumidas, sustancias, agua y energía empleadas. Procedencia y consumo previsto.
7.º Balance de materia, rendimiento previsto o, en su caso, indicadores de la actuación (se considera conveniente dejar actuación) y cronograma de su ejecución.
8.º Fuentes generadoras de las distintas emisiones (acuosas, gaseosas, acústicas, luminosas o sólidas) que, en su caso, producirá la actividad. Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de las mismas.
9.º Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar. Diagrama de flujo de los mismos.
10.º Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
11.º Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos contemplada en el artículo 4.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de los residuos generados por la instalación.
12.º Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.
13.º Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
14.º Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.
15.º En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, se aportará la última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones.
16.º En su caso, procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV y XVII del reglamento (CE) núm. 1907/2006 del parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
17.º Todo aquello que se considere necesario para una adecuada comprensión del alcance de la actividad.
18.º Programa de ejecución de los trabajos (sólo para actuaciones realizadas en dominio público portuario de conformidad con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos delEstado y de la Marina Mercante).
19.º Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas (solo para actuaciones realizadas en dominio público portuario).

- La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, previstas en el artículo 22.1.f) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

- La comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos hecha al órgano competente de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el artículo 29 y en el Anexo VIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando resulte preceptivo.

- Cuando se trate de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos contempladas en el Anejo I del Reglamento de Emisiones Industriales aprobado por el Real Decreto 815/2013, la documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y cuando el titular de la instalación de tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI de la citada Ley.

- Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

Estudio de impacto ambiental que contendrá al menos la información recogida en el Anexo VI del Decreto 5/2012, de 17 de enero, salvo en el supuesto regulado en la Sección 4.ª del Capítulo III del Decreto 5/2012, de 17 de enero.

- Valoración de impacto en la salud, si la actuación se incluye en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, teniendo en cuenta  las excepciones establecidas en el art. 56.3 de la misma.

- En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas y de costas para la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra al mar.

- Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización. Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, además del contenido mínimo siguiente
  
   1.º Información sobre el uso actual y, si estuviera disponible, sobre los usos anteriores del emplazamiento.   
   2.º Si estuviesen disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes regulados en la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo y las aguas subterráneas por aquellas sustancias peligrosas que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate.

Cuando una información elaborada con arreglo a otra legislación nacional, autonómica o de la Unión Europea cumpla los requisitos establecidos en este apartado, dicha información podrá incluirse en el informe base que se haya presentado, o anexarse al mismo.

- Justificante del pago de las tasas que se devenguen, que podrá realizarse por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre (LAN\2019\383), y su normativa de desarrollo.

Cualquier otro documento preceptivo o que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato.

- Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que fueron presentados.

COPIAS

  • En el supuesto de que no se presente por vía telemática, de esta documentación se presentará una copia en formato papel y cinco en formato digital, a fin de que puedan ser distribuidas para consultas e informes.

MODELOS

  • Anexo IV Solicitud de Autorización Ambiental Integrada.pdf (Decreto 5/2012)

ANEXOS

  • Anexo VI Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental.pdf (Decreto 5/2012)
  • Anexo VII Documentación autorizaciones sectoriales.pdf (Decreto 5/2012)
  • Anexo VIII Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos.pdf (Ley 22/2011)
  • Anexo VI Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos.pdf (Ley 22/2011)
     

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Observaciones

En cualquier momento antes de la construcción, montaje, explotación o traslado de instalaciones públicas y privadas que desarrollen alguna de las actividades incluidas como tal en el Anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril.

Enlace al Boletín

DECRETO 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.