La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición, siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Asimismo, en el apartado 8 del artículo 85 de la citada Ley, se dispone que reglamentariamente deberán establecerse las condiciones, normas técnicas y prescripciones para los distintos tipos de vertidos.

El procedimiento unificado para la tramitación de las autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico y al litoral se regula a través del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

El citado Reglamento será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo-Terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en materia de aguas y costas. Asimismo, este Reglamento resulta de aplicación a las aguas depuradas susceptibles de reutilización, según lo establecido en el mismo.

No se considerarán vertidos a los efectos del Decreto 109/2015:

1. La evacuación de aguas ausentes de contaminación o que no hayan entrado en contacto con sustancias contaminantes, tales como las aguas pluviales limpias y las aguas procedentes de la acuicultura extensiva o tradicional.

2. Los vertidos que se produzcan a elementos que no forman parte del Dominio Público Hidráulico o del Dominio Público Marítimo-Terrestre y que no afectan a los mismos.

Se excluyen asimismo del ámbito de aplicación del Reglamento los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales, que se regirán por su normativa específica.

Obtener la autorización de vertidos al Dominio Público Hidráulico y/o al Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan verter al Dominio Público Hidráulico y/o al Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Observaciones

La solicitud para la autorización de vertido, se podrá presentar en cualquier momento. Dicha autorización, tendrá una vigencia indefinida, siempre que el órgano competente no haya notificado a la persona titular el inicio del procedimiento de revisión de la autorización de vertido o, en su su caso, haya sido establecido expresamente un plazo de vigencia en el condicionado de dicha autorización.

Enlace al Boletín

Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía