La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición, siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Asimismo, en el apartado 8 del artículo 85 de la citada Ley, se dispone que reglamentariamente deberán establecerse las condiciones, normas técnicas y prescripciones para los distintos tipos de vertidos.
El procedimiento unificado para la tramitación de las autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico y al litoral se regula a través del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
El citado Reglamento será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo-Terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en materia de aguas y costas. Asimismo, este Reglamento resulta de aplicación a las aguas depuradas susceptibles de reutilización, según lo establecido en el mismo.
No se considerarán vertidos a los efectos del Decreto 109/2015:
1. La evacuación de aguas ausentes de contaminación o que no hayan entrado en contacto con sustancias contaminantes, tales como las aguas pluviales limpias y las aguas procedentes de la acuicultura extensiva o tradicional.
2. Los vertidos que se produzcan a elementos que no forman parte del Dominio Público Hidráulico o del Dominio Público Marítimo-Terrestre y que no afectan a los mismos.
Se excluyen asimismo del ámbito de aplicación del Reglamento los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales, que se regirán por su normativa específica.
Obtener la autorización de vertidos al Dominio Público Hidráulico y/o al Dominio Público Marítimo-Terrestre.