El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, así como los acuíferos, forman parte del dominio público hidráulico.

A efectos de esta autorización, se entiende por investigación de aguas subterráneas al conjunto de operaciones destinadas a determinar su existencia, incluyendo las labores de profundización en el terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.

El otorgamiento de esta autorización llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de las labores.

Obtener la autorización para la investigación de aguas subterráneas.

La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con la salvedad de que se deberá comunicar individualmente la iniciación del procedimiento al propietario del terreno donde se pretenda la investigación si éste no fuese el solicitante, informándole del derecho de prioridad que le asiste para obtener la autorización.

Quedan exceptuadas de esta autorización, la investigación de aguas subterráneas para las captaciones sometidas a la autorización de inmatriculaciones de aprovechamientos hidráulicos en el  Registro de Aguas cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

Tampoco quedarán sometidas a ésta, las investigaciones de aguas subterráneas que lleve a cabo la Administración como parte integrante de estudios generales sobre acuíferos, sin perjuicio de su notificación previa al Organismo de cuenca.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la investigación de aguas subterráneas con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables, ya sea propietaria de los terrenos en que se pretende realizar las labores o tenga la autorización de ésta.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de no coincidir con la persona solicitante.
  • Nombre, apellidos y domicilio de los/as propietarios/as de la finca donde se vaya a realizar la investigación.
  • Proyecto de investigación que recoja una memoria descriptiva, plano general del terreno o zona de alumbramiento, presupuesto aproximado de las obras, usos y finalidades del aprovechamiento, régimen de explotación y documento acreditativo de fianza o aval cuyo importe será equivalente al 4% del presupuesto de las obras.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Observaciones

El plazo de la autorización no podrá exceder de dos años.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.