El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, así como los acuíferos, forman parte del dominio público hidráulico.
A efectos de esta autorización, se entiende por investigación de aguas subterráneas al conjunto de operaciones destinadas a determinar su existencia, incluyendo las labores de profundización en el terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.
El otorgamiento de esta autorización llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de las labores.
Obtener la autorización para la investigación de aguas subterráneas.
La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con la salvedad de que se deberá comunicar individualmente la iniciación del procedimiento al propietario del terreno donde se pretenda la investigación si éste no fuese el solicitante, informándole del derecho de prioridad que le asiste para obtener la autorización.
Quedan exceptuadas de esta autorización, la investigación de aguas subterráneas para las captaciones sometidas a la autorización de inmatriculaciones de aprovechamientos hidráulicos en el Registro de Aguas cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.
Tampoco quedarán sometidas a ésta, las investigaciones de aguas subterráneas que lleve a cabo la Administración como parte integrante de estudios generales sobre acuíferos, sin perjuicio de su notificación previa al Organismo de cuenca.