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El Protocolo de Kioto obliga a los países firmantes a cumplir objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. A este respecto, la Unión Europea en su conjunto ha establecido objetivos de reducción más exigentes que el resto de países, regulándose las condiciones de cumplimiento para el sector industrial mediante la Directiva 2003/87/CE.

Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente.

Se trata de un régimen de mercado por el que se distribuyen, entre los sectores industriales afectados, un número de derechos de emisión acordes con un planteamiento de reducción a nivel estatal, estableciendo además un sistema de seguimiento y una declaración anual de las emisiones. Cada año se deben entregar un número de derechos equivalente a las emisiones de CO2 del periodo. Esta asignación de derechos de emisión es realizada por el Consejo de Ministros.

Por otro lado, la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se otorga, en Andalucía, por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Es precisamente en la citada autorización de emisión donde se aprueba la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones de CO2.

Obtener la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Órgano tramitador

Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

Lugar

Registro General de la Consejería.

Personas afectadas

Los titulares de instalaciones que generen emisiones de CO2 y en la que se desarrolle alguna de las actividades siguientes (Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo):

  1. Combustión con una potencia térmica nominal igual o  superior a 20 MW  de actividades que no estén sometidas a AAI o AAU
  2. Refinerías de Hidrocarburos.
  3. Coquerías.
  4. Calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfarado.
  5. Producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria).
  6. Fabricación de cemento sin pulverizar (“clinker”).
  7. Fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio.
  8. Fabricación de productos cerámicos, mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas.
  9. Fabricación de:

a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

Se excluyen las instalaciones o partes de instalaciones cuya dedicación sea la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Requisitos

El titular debe ser capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones, de manera que ha de cumplir con: 

  • Las obligaciones de seguimiento de emisiones, especificando la metodología que se ha de aplicar y su frecuencia.
  • Las obligaciones de suministro de información.
Fecha de inicio
2021-03-02
Fecha de fin
2021-04-15
Plazo máximo de resolución/notificación

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

El formulario de solicitud de Autorización o modificación de autorización de gases de efecto invernadero (GEIs) se deberá editar y generar desde el trámite electrónico. Como adjunto a este formulario se deberá incluir la siguiente documentación:

  1. Identificación y acreditación de ser titular de la instalación.
  2. Identificación y domicilio de la instalación.
  3. Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
  4. Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso puede producir la emisión de los gases de efecto invernadero.
  5. Las fuentes de emisión de los gases de efecto invernadero.
  6. Las medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Ley 1/05, de 9 de marzo.
  7. Resumen explicativo de las medidas especificadas en el apartado 6.

Se recomienda realizar en paralelo la solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión de GEI al que puede acceder a través del siguiente enlace del sitio web del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

Observaciones

En cualquier momento, antes del inicio de la actividad que emita gases de efecto invernadero.

Enlace al Boletín

Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.