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Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones, en suelo no urbanizable:

a) La observación de la fauna y flora y la observación geoatmosférica.

b) Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía.

c) Alpinismo o escalada clásica.

d) Cicloturismo.

e) Esquí de travesía.

f) Piragüismo en el Parque Natural.

g) Ruta ecuestre.

h) Senderismo.

i) Circulación con vehículos a motor.

j) Travesía de montaña.

Las actividades de uso público que se citan a continuación cuando se realicen por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso:

a) Descenso de barrancos en el Parque Natural.

b) Descenso en bote en el Parque Natural.

c) Escalada deportiva.

d) Espeleología.

e) Esquí alpino.

f) Esquí nórdico.

g) Globo aerostático.

h) Hidrobob en el Parque Natural.

i) Hidrotrineo.

j) Motos de nieve.

k) Mushing.

l) Snowboard.

m) Trineos.

n) Vuelo libre (parapente, ala delta, etc.).

ñ) Vuelo sin motor (velero).

  • El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a travesía de montaña para grupos superiores a 15 personas o que utilicen más de 3 tiendas de campaña.
  • Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
  • Las actividades de uso público que se citan a continuación cuando se realicen fuera de los lugares previamente designados mediante Resolución, o en lugares designados que tengan alguna limitación de uso:
  • En el Parque Natural, las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones con menos de diez años de antigüedad y aquellas de más de diez años de antigüedad en las que se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización por el equipo de gestión del espacio natural. Queda exceptuada la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí en cualquiera de sus modalidades que se realicen dentro de la Subzona C3, Área de esquí alpino, del Parque Natural.

Las solicitudes de autorización para realizar las actividades descritas se instruirán y resolverán mediante un procedimiento abreviado, reduciéndose a 15 días el plazo para dictar y notificar la resolución.

Para las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios, se ha de solicitar la autorización para la realización de otras actividades en el Espacio Natural de Sierra Nevada.

Órgano tramitador

Equipo de gestión del Espacio Protegido de Sierra Nevada.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en el Espacio Natural de Sierra Nevada que estén sometidas a autorización.

A efectos de esta autorización, tendrán la consideración de actividades de uso público, aquellas relacionadas con la cultura y la educación, el ocio y el turismo y que tienen como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio protegido. No se integran en dichas actividades las realizadas por los particulares para la explotación de los recursos primarios de las fincas que posean por cualquier título.

Las actividades de turismo activo, son aquellas relacionadas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, conforme a la definición dada por el artículo 4 del mismo Decreto.

Por otro lado, las actividades consideradas de ecoturismo son las basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, ya sean naturales o culturales tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico. Estas actividades se determinarán mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de turismo activo y en medio ambiente.

Requisitos

Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.

Las actividades sometidas a autorización deberán ejercerse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otros usuarios.

Las actividades de turismo activo y de ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Quince días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares, al tramitarse mediante procedimiento abreviado.

Documentación

Junto al modelo de solicitud cumplimentado, se presentarán los siguientes documentos:

  • Las principales alternativas estudiadas.
  • Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
  • Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
    • Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
    • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga:
    • DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

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