Obtener la autorización para la realización, en suelo no urbanizable, de las siguientes actuaciones cuando no estén sometidas a AAI o AAU:

1.º La realización de cualquier obra interior o exterior que afecte directamente a los bienes, a su entorno o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias.

2.º Cualquier cambio de uso u obra menor que se lleve a cabo en los bienes catalogados o su entorno.

3.º La colocación en fachadas o en cubiertas de cualquier clase de artefacto, cable, antena y conducciones aparentes.

  • La extracción de launa y piedra de taco para uso vecinal, destinada al mantenimiento de las características constructivas tradicionales.
  • Los proyectos de restauración de explotaciones mineras.
  • La investigación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
  • La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales y, en general, cualquier tipo de publicidad.
  • Cualquier actuación que afecte a los recursos culturales no inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz e inventariados en el epígrafe 4.1.6.3 del PORN de Sierra Nevada, o a su entorno y muy especialmente para los siguientes casos:
  • La utilización de aditivos químicos para la nieve.
  • Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como el rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.
  • En general, la difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior del Espacio Natural cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.

Órgano tramitador

Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar las actividades descritas en el campo Objeto de esta autorización en el Espacio Natural de Sierra Nevada.

Requisitos

Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.

Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.

El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del equipo de gestión del espacio natural, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.

Documentación

Junto al modelo de solicitud cumplimentado, se presentarán los siguientes documentos:

- La extracción de launa y piedra de taco para uso vecinal, destinada al mantenimiento de las características constructivas tradicionales.

- Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).

- Superficie afectada y volumen de extracción.
 

- Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como el rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios:

- Memoria descriptiva de la actuación que incluya breve descripción del contenido o argumento, calendario de trabajo, número de personas que intervienen, la descripción de equipos y material técnico a utilizar.
 

- Proyectos de restauración de explotaciones mineras.

- Memoria del proyecto, donde se especifiquen la superficie de actuación y las alternativas posibles, las fases de ejecución y el método de restauración.
 

- Otras actuaciones:

- Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).

- Proyecto técnico, donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la actuación o memoria descriptiva de la misma.

  • Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
  • Documentación específica de la/s actuación/es:

- Las principales alternativas estudiadas.

- Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

  • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga:
  • DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.