Fecha de publicación: 20/11/2023

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

El Protocolo de Kioto obliga a los países firmantes a cumplir objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. A este respecto, la Unión Europea en su conjunto ha establecido objetivos de reducción más exigentes que el resto de países, regulándose las condiciones de cumplimiento para el sector industrial mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente.

Se trata de un régimen de mercado por el que se distribuyen, entre los sectores industriales afectados, un número de derechos de emisión acordes con un planteamiento de reducción a nivel estatal, estableciendo además un sistema de seguimiento y una declaración anual de las emisiones. Cada año se deben entregar un número de derechos equivalente a las emisiones de CO2 del periodo.

Esta asignación de derechos de emisión es realizada por el Consejo de Ministros.

Por otro lado, la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se otorga, en Andalucía, por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Es precisamente en la citada autorización de emisión donde se aprueba la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones de CO2.

Conforme al artículo 22 “Remisión de información” de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización. Esta obligación está establecida en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de octubre de 2003, en los artículos 14 y 15.

Los organismos acreditados para verificar los informes de emisión de GEIs deben cumplir lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.

El objetivo de la verificación es velar por la fiabilidad de la información que contienen los informes de emisiones y toneladas-kilómetro. El proceso de verificación de los informes de emisiones deberá constituir una herramienta eficaz y fiable de apoyo a los procedimientos de control y de aseguramiento de la calidad, ofreciendo información sobre lo que un titular u operador de aeronaves puede hacer para mejorar las características del seguimiento y la notificación de las emisiones.

Otra normativa de aplicación y de referencia a considerar para realizar este trámite es:


Para la presentación de este informe y sus documentos asociados, se ha habilitado un trámite dentro de la plataforma VEA de la Consejería de Sostenibilidad , Medio ambiente y Economía Azul , denominada “Presentación del Informe Verificado de Emisiones de GEI “, que permite su presentación electrónica. Esta es la única vía admitida para realizar este trámite, de conformidad con el artículo 14 “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

OBJETO

Remitir a la Consejería el informe verificado sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del año precedente. La información a reportar está compuesta básicamente por dos informes:

Órgano tramitador

Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

Lugar

Telemáticamente a través de la plataforma VEA.

Personas afectadas

Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (“Anexo I Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación”).

Aunque los informes a presentar deben estar firmados por los representantes legales autorizados de las instalaciones, el trámite de presentación electrónica por AUDEMIS puede ser delegado en cualquier otra persona física perteneciente a la instalación, o al organismo que ha realizado la verificación del informe de notificación anual de emisiones (verificador). Para ello, será necesario presentar, junto con los informes mencionados, la Autorización para la presentación en AUDEMIS debidamente cumplimentada. 

Requisitos

La persona que pretenda presentar el Informe verificado de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) debe ingresar en la plataforma VEA de la Consejería de Sostenibilidad , Medio ambiente y Economía Azul y entrar en el trámite “Presentación del Informe Verificado de Emisiones de GEI “, que permite su presentación electrónica. Para ello deberá:

  1. Disponer de certificado digital de persona física o Jurídica.
  2. Estar en disposición de representar al Titular de la instalación.     
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2021-02-28
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

A continuación se describe de forma resumida el objeto y contenido de cada uno de los documentos indicados en el apartado anterior:

1. Modelo de informe de notificación de emisiones:


El artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece que el contenido mínimo del informe verificado de emisiones vendrá determinado por la normativa comunitaria sobre notificación y seguimiento de las emisiones y, en su caso, por la normativa de desarrollo de esta Ley.

Con motivo de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, la Comisión Europea ha elaborado un modelo de informe anual de notificación de emisiones que es de aplicación a partir de Enero de 2021

Dado que en años anteriores se utilizaba otro formato de informe y con objeto de mantener actualizada la información proporcionada en dichos años, el modelo de la Comisión Europea ha sido modificado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, añadiendo una nueva pestaña. Este formato de informe anual es el que debe emplearse para la notificación de las emisiones correspondientes al periodo 2021-2025, tanto para las instalaciones afectadas por el Régimen de Comercio, como para las instalaciones excluidas.

2. Modelo de informe de Verificación:

El artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece que el informe deberá ser verificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Ley y con la normativa comunitaria sobre verificación y acreditación y, en su caso, por la normativa de desarrollo de esta Ley.

En este sentido, es de especial relevancia la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión Europea ha elaborado un modelo de informe de verificación para el periodo 2021-2025. El modelo pretende ser un medio normalizado, armonizado y coherente de informar sobre la verificación del informe anual de emisiones del titular y la verificación de los informes de emisiones y de toneladas-kilómetro del operador de aeronaves.

En relación con la autorización de las visitas virtuales haciendo uso del apartado 4 del artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución  (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe presentar el formulario de solicitud de visita virtual del apartado "Modelos" y  a las que les he de aplicación la Resolución de la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que autoriza las visitas virtuales del emplazamiento en relación con los informes de notificación de emisiones y de verificación.

3. Otra documentación:

Se recomienda introducir en un fichero ZIP toda la documentación adicional necesaria como podrían ser los informes anteriores en .pdf firmados por los correspondientes responsables, comunicación de Nombramiento de persona representante, etc.

 

Normativa relacionada


Modelos
Observaciones

La fecha de presentación de dicho informe es, conforme a lo establecido en el art. 22, de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en la modificación dada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, antes del 28 de febrero sobre las emisiones del año precedente. Si el día de finalización del plazo fuera festivo, se pasaría al siguiente día hábil.

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