Sellos electrónicos

Sellos electrónicos

Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, las Administraciones Públicas podrán utilizar Sellos electrónicos basados en certificados que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Un certificado de Sello Electrónico vincula unos Datos de Verificación de Firma a los datos identificativos y de autenticación de determinada Administración, organismo o entidad y la persona física representante de la Administración, organismo o entidad Titular del certificado y, en su caso, el personal en quien se delegue a efectos de la actuación administrativa automatizada.

Sistemas de firmas automatizadas

El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contempla como supuestos de firma electrónica en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada la utilización de sello electrónico, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o de un sistema de Código Seguro de Verificación

Actuaciones administrativas automatizadas

Se entiende por actuación administrativa automatizada lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto es, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contempla como supuestos de firma electrónica en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada la utilización de sello electrónico, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o de un sistema de Código Seguro de Verificación (en adelante, CSV).