Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se hace pública la XXVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente
Premio Andalucía de Medio Ambiente. Convocatoria XXVIII
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Premio Andalucía de Medio Ambiente. Convocatoria XXVIII.
Objeto
El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería competente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ostenta las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos así como las competencias en materia de puertos.
Modalidades
Se establecen las siguientes modalidades del Premio:
a) Conservación, Medio Natural y Desarrollo Sostenible: dirigida a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del medio natural y que propicien al mismo tiempo el desarrollo sostenible de Andalucía. Así mismo, será reconocida en esta modalidad la actividad cinegética y su contribución a la sostenibilidad del medio natural, en todos sus ámbitos, económico, social, y medioambiental, destacando su papel como custodios del territorio.
b) Biodiversidad: dirigida al reconocimiento de desarrollo de trabajos o proyectos que impulsen la preservación de la biodiversidad terrestre o marina mediante la sostenibilidad de los hábitats, las especies de fauna y flora y los ecosistemas, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
c) Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano: dirigida a aquellas corporaciones locales (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc.) que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad ambiental y medio ambiente urbano en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
d) Cambio Climático: dirigida a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambio climático o que desarrollen proyectos innovadores para mejorar la sostenibilidad en entornos urbanos, así como a aquellas que promuevan el tránsito hacia una economía baja en emisiones.
e) Economía Circular: dirigida a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que promuevan el tránsito hacia una economía circular, mediante la reducción y valorización de los residuos, la reutilización de los productos y el reciclaje.
f) Economía Azul: dirigida a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que impulsen la innovación y la difusión de ideas, proyectos y tecnologías con resultados probados relacionadas con la costa y el mar, así como a aquellas prácticas particularmente significativas relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.
g) Educación y Sensibilidad Ambiental: dirigida al reconocimiento del reconocido compromiso y de la sólida trayectoria manifestadas en proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente en Andalucía, centradas en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado, entre otros.
h) Compromiso Ambiental: dirigida a reconocer a la dedicación, esfuerzo y compromiso de trayectorias personales dedicadas al conocimiento, defensa y mejora del medio ambiente en Andalucía, así como a la realización de proyectos o iniciativas únicas y excepcionales con este fin.
Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.