Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER)

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El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER), se crea en virtud de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático  como instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía.

Este sistema, de carácter obligatorio, cuenta con dos modalidades, la de seguimiento y notificación, y la modalidad de reducción de emisiones. En esta última modalidad, reservada a las actividades con mayor nivel de emisión, además de ser aplicables las obligaciones de seguimiento y notificación, se deben reducir las emisiones que corresponden a las desviaciones sobre el nivel de excelencia de su categoría.

Siendo un instrumento para la mitigación, el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas persigue principalmente fomentar la cultura climática e impulsar la transparencia en lo que respecta a las emisiones de toda la cadena de valor.

Será objeto de desarrollo por el Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

Serán sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de las actividades públicas y privadas radicadas en Andalucía que superen los umbrales de consumo energético determinados en los artículos 42 y 43 de la referida ley.

Por el contrario, no será de aplicación:

a) A las actividades a que se refiere el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

b) A las actividades de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad pública o de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.

  • Modalidad de reducción de emisiones del SAER: La modalidad de reducción de emisiones del SAER será de aplicación a las actividades con un consumo eléctrico anual superior a 3 GWh. Para la determinación del consumo se utilizarán reglas de valoración individual por establecimiento, salvo que la Administración de la Junta de Andalucía justifique de forma motivada la necesidad de emplear otro tipo de reglas mediante un procedimiento de justificación que, en todo caso, deberá dar audiencia a la entidad operadora afectada, conforme se establezca en el desarrollo reglamentario.
  • Modalidad de seguimiento y notificación del SAER: La modalidad de seguimiento y notificación del SAER será de aplicación a las actividades que tengan instalaciones que superen un umbral de consumo eléctrico anual de 1 GWh, a excepción de las actividades a las que sea de aplicación el artículo 42 de la ley.

El Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático y tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, los informes de emisiones y los planes de reducción.

La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y demás normativa aplicable.