RatingsModule

Instrucción relativa a la aplicación del artículo 3 del Decreto 10/2020, del presidente de 23 de noviembre

| Media: 0.0 | Votos: 0

Publicador de contenidos

Para el correcto desarrollo de estas actividades el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad, además de toda la documentación correspondiente recogido en el artículo 75 del Reglamento, la siguiente:

  • Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente ( Nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento.
  • Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID 19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.

Además, debe de entenderse que:

a) Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2020.

b) No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles desayunos, almuerzos, sorteos, catering).

c) La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora, cumpliendo la normativa vigente en este sentido. En ningún momento habrá mas de 6 personas cazadoras juntas ( en grupo).

d) En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, la persona organizadora o titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

Por último recordar;

a) La caza cuando se realiza solo con desplazamiento dentro del mismo término municipal de residencia, no está restringida.

b) La limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 10/2020.

Contenidos web relacionados