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Obtención de licencias de caza y pesca continental

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Comprobación del licencia de pesca por un Agente de Medio Ambiente

En la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que quieran obtener una licencia de caza o pesca continental, es necesario:

Para desarrollar el ejercicio de la caza o la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia administrativa. Para la obtención de la licencia de caza o pesca continental se ha de estar inscrito y habilitado en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Para estar habilitados en el ejercicio de la caza, deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • Haber superado un examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería.
  • Haber realizado un curso específico, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
  • Poseer experiencia previa reconocida por la Consejería según la disposición transitoria primera del Decreto 272/1995 de 31 de Octubre 
  • Homologar la habilitación obtenida en otra comunidad autónoma con un sistema similar al andaluz (curso con prueba presencial o examen presencial en la Delegación Territorial)

Una vez habilitado, se pasa a formar parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía, asignándose un NIR (Número de Identificación Registral), que, junto al resto de documentación necesaria, es imprescindible para obtener la licencia de caza, que podrán obtener por el procedimiento telemático habitual, accediendo aquí:  Expedición de licencias del cazador, del pescador y/o medios auxiliares de caza y pesca continental.

Para obtener la licencia de pesca continental se debe estar previamente habilitado para ello, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

El Decreto-ley 3/2024  de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, contempla la supresión del exámen y los cursos del pescador, como condición necesaria para la inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca y obtención de la licencia de pesca continental.

Cualquier ciudadano que pretenda obtener la licencia de pesca continental, y que no esté inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental, deberá:

  • Ponerse en contacto con el SIAC (Servicio de Información y Atención Ciudadana) o Buzón de Atención Ciudadana (teléfono: 954 344 438 ) donde se se informará  sobre el trámite a seguir para la obtención del NIR (Número de Identificación Registral) del pescador.
  • En todo caso, deberá solicitar la inscripción en el Registro para la obtención del NIR (Número de Identificación Registral) a través de las Delegaciones Territoriales, bien de forma presencial en las Oficinas de Registro de las mismas, o bien mediante Presentación Electrónica General dirigida al Departamentos de Caza y Pesca Continental de su provincia, aportando :
    • Documento identificativo de sus datos personales.
  • Una vez que se genere el NIR del pescador, podrán obtener la licencia de pesca continental por el procedimiento telemático habitual, accediendo aquí:   Expedición de licencias del cazador, del pescador y/o medios auxiliares de caza y pesca continental.

Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental:

  • Estar habilitado.
  • Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral (NIR).
  • No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
  • Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y del pescador.
  • Abonar las tasas establecidas (salvo las personas mayores de 65 años, que están exentas del pago).

Requisitos para obtener la licencia de medios auxiliares:

  • Estar inscrito el medio auxiliar (rehala /embarcación) en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA).
  • Abonar las tasas establecidas.
  • Para la pesca continental sólo se podrán utilizar embarcaciones y artefactos flotantes matriculados para este fin.

Podrá obtener su licencia de las siguientes formas:

A través de Internet (acceso al trámite)

  1. Identifíquese con su Certificado Electrónico o con el certificado electrónico de un representante (gestoría, armerías, tiendas de pesca, familiares, amigos, ...)
  2. Indique tipo de licencia, fecha de inicio y período de validez.
  3. Indique los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y/o pescador. 
  4. Procese la solicitud.
  5. Realice el pago.
  6. Obtenga, guarde o imprima su licencia y el modelo y justificante de pago.

A través de la Federación Andaluza de Caza (sólo licencias de caza).

A través de las Delegaciones Provinciales de la Federación Andaluza de Caza puede obtenerse la licencia de caza, ya sea usted cazador federado o no.

Para las personas mayores de 65 años las licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período permitido.

Para obtener la licencia, las personas mayores de 65 años pueden acceder directamente a través de esta web al servicio de emisión telemática de licencias, con Certificado Digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
 

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