La Junta prorroga la declaración de emergencia cinegética para reducir la sobrepoblación de jabalí y cerdo asilvestrado ante los daños y riesgos que ocasiona

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20 de junio de 2024 - (Noticias)

Estas especies debido a su densidad, ecología alimenticia y comportamiento gregario son el principal depredador de los montes.

La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha publicado una Resolución por la que se prorroga la declaración el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en la Andalucía debido a los problemas que causa el aumento de las poblaciones de estas especies en el ecosistema, la agricultura y el propio medio urbano.

Estas actuaciones, que suponen una prórroga a las de la pasada temporada, tienen el objetivo de controlar las poblaciones y la erradicación de una población genéticamente alterada como es el cerdo asilvestrado ya que este se encuentra en libertad en el medio natural y constituye un riesgo real para el ecosistema, la agricultura, para la transmisión de enfermedades como la tuberculosis y la pestes porcinas, para el tráfico y para las personas. Debido a su densidad, ecología alimenticia, un comportamiento gregario y una gran capacidad de desplazamiento provocan que sea el principal depredador de nuestros montes.

Los casos recientes de peste porcina africana en Europa, en animales domésticos y en jabalís silvestres, recuerdan la necesidad de la adopción de las medidas conducentes al control de las poblaciones de jabalí y de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.

Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de batida, batida de gestión, caza en mano, rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.

La resolución incluye la posibilidad del uso de capturaderos en terrenos no cinegéticos, así como solicitar secundariamente las modalidades de rececho y aguardos diurnos y nocturnos para determinados casos.

Igualmente, el documento especifica para los cotos de caza mayor la posibilidad del aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.Por ello, no se permite el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo uso estará prohibido.

Exclusivamente para los cotos de caza mayor con objeto de facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo “D”, en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2ª.2., durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.

Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.