Guía de integración paisajística de parques eólicos en Andalucía - page 22

Guíade integraciónpaisajísticadeparqueseólicosenAndalucía
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Guíade integraciónpaisajísticadeparqueseólicosenAndalucía
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describiráyevaluaráde formaapropiada,en funcióndecadacasoparticu-
larydeconformidadcon losartículos4a12, losefectosdirectose indirectos
deunproyectoen lossiguientes factores:
• a)el serhumano, la faunay laflora;
• b)el suelo, elagua, elaire, el climayelpaisaje;
• c) losbienesmaterialesyelpatrimoniocultural;
• d) la interacciónentre los factorescontempladosen las letrasa),b)yc)”.
Exposiciónque traspone lanormativaestatal ensu
Ley6/2010, de24
demarzo, demodificacióndel texto refundidode laLeydeEvaluaciónde
ImpactoAmbientaldeproyectos,aprobadoporelRealDecretoLegislativo
1/2008,de11deenero.
EnAndalucía, la citada
Ley7/2007,
establece como instrumentode
prevención y control ambiental para los parques eólicos la
Auto-
rizaciónAmbiental Unificada
(en adelante
AAU
), en su
procedi-
miento abreviado.
Entre sus finalidades, encontramos:
“la utili-
zación demanera eficiente de la energía, el agua, lasmaterias primas,
el paisaje, el territorio y otros recursos”.
En laAAU se integran todas
las autorizaciones yprocedimientos ambientalesnecesarios, yes-
pecialmente la EIA. Su desarrollo reglamentario estáfijado por el
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimendeorganizacióny funcio-
namientodel registrodeautorizaciones deactuaciones sometidas a los
instrumentos deprevencióny control ambiental, de las actividades po-
tencialmentecontaminadorasde laatmósferayde las instalacionesque
emiten compuestos orgánicos volátiles, y semodifica el contenido del
Anexo Ide laLey7/2007,de9de julio,deGestión Integradade laCalidad
Ambiental.
I.ProcesodeunaAAUparaunparqueeólicoenAndalucía.
Ámbito de aplicación.
Se someten a la AAU tanto los parques de
nueva construcción como las
modificaciones sustanciales
de losmis-
mos, tantopúblicoscomoprivados.
Finalidad.
LaAAUtieneporobjeto“
evitaro, cuandoestonoseaposible,
reducir enorigen laproducciónde residuos, las emisiones a laatmósfera,
al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones
previstasenelartículo2,enelámbitode la faunayflorasilvestre, loshábi-
tatsnaturales,enespecial los incluidosen laRedEcológicaEuropeaNatura
2000y losprocesosecológicosque sustentanel funcionamientode laRed,
y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como
recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos
ambientales que correspondana laConsejería competente enmateriade
medioambienteyentidadesdederechopúblicodependientesde lamisma,
yqueresultennecesariosconcarácterpreviopara la implantaciónypuesta
enmarchadeestasactuaciones”
. (
Decreto356/2010
).
Competencias.
El órgano competente para la instrucción y reso-
lucióndel procedimiento recaeen la
DelegaciónProvincial de laCon-
sejería competente enmateria deMedioAmbiente
o, en su caso, en la
DirecciónGeneral competente enmateria de prevención y control
ambiental.
Consultaprevia.
Deacuerdoconel artículo30de laGICA, el órgano
competenteenmateriamedioambiental
“pondráadisposicióndel titu-
laropromotor la informaciónqueobreensupoder, incluida laqueobtenga
de lasconsultasqueefectúeaotrosorganismos
”,enbasea losdatospro-
porcionadosporel promotorenuna
“memoria resumen”
del proyec-
to. Igualmente,“
el citadoórganodeberádar suopinión sobreelalcance,
amplitudygradodeespecificaciónde la informaciónquedebe contenerel
estudiode impactoambientalydemásdocumentación
”.
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