Guía de integración paisajística de parques eólicos en Andalucía - page 27

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ConsejeríadeMedioAmbienteyOrdenacióndel Territorio
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ConsejeríadeMedioAmbienteyOrdenacióndel Territorio
todos losEstadosdel continente europeo), firmado y ratificadopor
38paíseseuropeos (situacióna 10/2/2014, entreellosEspaña), esel
actualdocumentoeuropeodereferenciaconceptualynormativa,yel
único instrumento jurídico internacionalaéldedicado.
El
propósitogeneral
del CEPesanimar a lasautoridadespúblicasa
adoptar políticas ymedidas para proteger, gestionar y ordenar los
paisajes europeos, convistas a conservar ymejorar su calidad. A la
vez, aspira llevar a la ciudadaníaya las instituciones a reconocer el
valory la importanciadelpaisaje,ya tomarparteensucogestión.
Operativamente, fija unas bases conceptuales indispensables para
la constitucióndeun lenguaje común y compartido, premisas para
el alcancedesuobjetivo: promover laprotección, gestiónyordena-
ción de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en
esecampo.
Así, sedestaca:
“Por ‘Paisaje’ se entenderá cualquier parte del territorio tal
como lapercibe lapoblación, cuyo carácter sea el resultadode
laaccióny la interacciónde factoresnaturalesy/ohumanos. El
paisajeseconsideraporsímismoynoserestringesusemántica
a laadjetivación (paisaje cultural, natural, urbano, industrial
etc.)”.
Se asume aquí la doble vertiente objetiva y subjetiva y se determi-
naque la totalidaddel territorioespaisaje, superando laconcepción
excepcionalistae incluyendo lospaisajescotidianos,de formaqueel
conceptodepaisajesevearelacionadodirectamentecon lacalidadde
vidade laspoblaciones.
“Por política enmateriade paisajes se entenderá la formula-
ción, por partede las autoridades públicas competentes, de los
principios generales, estrategias y directrices que permitan la
adopcióndemedidasespecíficasconvistasa laprotección,ges-
tiónyordenacióndelpaisaje”.
Enpalabrasdel documentodeorientaciónqueelmismoConsejode
Europadapara laaplicacióndelCEP, el convenio implica“ladefini-
cióndepolíticasespecíficasdepaisajey,almismotiempo,una inte-
graciónsistemáticade ladimensiónpaisajísticaentodas laspolíticas
sectoriales”.
“Por “objetivo de calidad paisajística” se entenderá, para un
paisaje específico, la formulación, por partede las autoridades
públicas competentes, de lasaspiracionesde laspoblacionesen
loqueconciernea lascaracterísticaspaisajísticasdesuentorno”.
Queda entonces a cargode la administración, estructurar yguiar el
desarrolloydinámicasde lospaisajespreguntandoasushabitantes
cómoquierenqueseconfiguren lospaisajesdesuentornoy,enbase
aello, formularpolíticas coherentes conestosdeseos. Todoun reto
departicipaciónpúblicae inclusiónde lasociedadcivil en lagestión
territorial,bajounenfoquenada tecnócrata.
Estadode lacuestión.
AlamparodelCEP, sonyanumerosísimas las
experiencias enmateriadeprotección, gestión y ordenaciónde los
paisajes. En España, existen actualmente tres comunidades autó-
nomasquecuentancon leyesespecíficas: laComunidadValenciana,
CataluñayGalicia,a lasquehayquesumarelanteproyectodeLeydel
PaísVasco, y laelaboraciónde lasEstrategiasdel PaisajedeMurcia,
Mallorca yGalicia. Por otra parte, existe anivel estatal lafigura de
protecciónmedioambiental denominada
paisaje protegido
, y elMi-
nisteriodeCulturahapuestoenmarchael
PlandePaisajesCulturales
.
A estos instrumentos normativos, se añadennumerosas activida-
des, lamayoría de ellas enproceso de redacción, (y donde hay que
apuntar losdiferentes tiempos, rigurosidadyprofundización, según
cadacaso)relativasaatlas,catálogos,cartas, inventariosymapasde
paisaje.Sondestacables lostrabajosdel
Atlasde losPaisajesdeEspaña
y los
CatálogosdePaisajedeCataluña
.
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