Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras 2009-2015

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La Planificación Hidrológica es el principal instrumento de gestión de los recursos hídricos de un territorio. A la Junta de Andalucía le corresponde la elaboración de los Planes hidrológicos intracomunitarios: Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete- Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.​

Los planes aprobados corresponden al primer ciclo de planificación 2009-2015 conforme a la Directiva Marco de Aguas.​

Documentos del plan:

OBJETIVO

La planificación hidrológica es un requerimiento legal que se establece con los objetivos (art.40 TRLA) generales de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. ​

​Para la consecución de los objetivos, la planificación hidrológica se guiará por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y reducción de la contaminación. Asimismo, la planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.​

DESARROLLO DEL PLAN

La Directiva Marco del Agua (DMA) introduce un proceso de planificación cíclico de 6 años, exigiendo la preparación de un Plan Hidrológico a nivel de la demarcación hidrográfica en 2009 y 2015 y así en adelante. La planificación hidrológica requerida en la DMA es por tanto un proceso cíclico e iterativo. Es preciso, en primer lugar, identificar los objetivos, considerar posibles medidas para alcanzar dichos objetivos, considerar la viabilidad técnica, costes y beneficios de la implantación de medidas y, en función de los resultados de estos análisis, proceder a su implantación o reevaluar los objetivos y considerar la utilización de objetivos alternativos. ​

​La última fase de la planificación consiste en la definición de un Programa de medidas en el que se hayan tenido en cuenta los resultados de los estudios realizados para determinar las características de la demarcación, las repercusiones de la actividad humana en sus aguas, así como el estudio económico del uso del agua en la misma. La finalidad del programa de medidas (art. 92 quater TRLA) es la consecución de los objetivos medioambientales basándose en criterios de racionalidad económica y sostenibilidad. ​

​Para conseguir la consecución de los objetivos medioambientales se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se ha tenido en cuenta los resultados del análisis coste-eficacia y los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.​

​El Programa de Medidas cuenta con 217 medidas en total, de las cuales 88 son medidas básicas para implementar la legislación comunitaria, 28 son medidas básicas de acuerdo con los artículos 46 al 54 del RPH y 101 son medidas complementarias.​

SISTEMA DE EVALUACIÓN

  • La DMA prevé la revisión y actualización de los Planes a más tardar seis años después de la entrada en vigor de la misma. El seguimiento del Plan de cuenca se realizará según las directrices incluidas en el RPH (artículos 87-89), que principalmente son las siguientes: ​

  • Elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua que permita obtener una visión general del mismo, teniendo en cuenta también los objetivos ambientales específicos de las zonas protegidas.​

  • Información anual al MARM sobre el seguimiento del plan hidrológico. Informe intermedio a los tres años detallando el grado de aplicación del programa de actuaciones previsto. ​

  • Realización de informes para contribuir a la publicación cada 4 años por el MARM de un informe de seguimiento sobre la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, con el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados en su aplicación y facilitar la participación ciudadana. Dicho informe será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua, el cual, en función de los resultados obtenidos, podrá proponer a la administración autonómica criterios para la actualización o revisión de los mismos. ​

  • Realización de informes requeridos por la Comisión Europea Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos: ​

  1. Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. ​

  2. Evolución de las demandas de agua. ​

  3. Grado de cumplimiento de los regimenes de caudales ecológicos. ​

  4. Estado de las masas de agua superficial y subterránea. ​

  5. Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. ​