Custodia del territorio

| Media: 0.0 | Votos: 0

Dibujo de un entorno natural con personas, árboles y animales, donde una profesional toma muestras del agua de una laguna, para analizarla.

La custodia del territorio es una estrategia para implicar a personas propietarias y usuarias de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje, con el apoyo de las llamadas entidades de custodia y mediante la firma de acuerdos voluntarios. La Junta de Andalucía impulsa y apoya este modelo de gestión activa desde hace años desempeñando diferentes papeles.

 

Aunque la custodia del territorio se puede llevar a cabo sin intervención de la Administración, la Consejería está trabajando en una serie de actuaciones para apoyar e impulsar este modelo de gestión activa del territorio. Con este objetivo, puede desempeñar diferentes papeles:

  • Como Entidad de Custodia, mediante acuerdos de colaboración con propietarios en los que se establecen medidas de conservación de los hábitats que lleva a cabo la propia administración.
  • Como parte de su actividad legislativa o administrativa, mediante la inclusión en la normativa de cuestiones relativas al fomento de esta estrategia de conservación, la creación de líneas específicas de financiación, o la integración de la custodia en diferentes políticas sectoriales.
  • Como propietaria de terrenos públicos, mediante el establecimiento de acuerdos con otras entidades de custodia de tipo privado. 

La Custodia del Territorio no es un modelo exclusivo de la Administración. Como ciudadan@, puedes tomar la iniciativa en la conservación del medio natural, cultural o paisajístico como propio.

¡Todos podemos participar!

Si te gusta el medio ambiente, por ejemplo...

  • Una asociación micológica puede llegar a acuerdos con propietarios para gestionar y proteger las setas y trufas.
  • Una entidad de educación ambiental puede hacerlo para hacer rutas por una zona restaurada.
  • Una entidad de cazadores puede hacerlo para lograr una caza sostenible.
  • Una comunidad de regantes puede apoyarse en una entidad de custodia para restaurar acequias.
  • Una asociación de voluntariado puede suscribir acuerdos para restaurar un monte.

¿Cómo empezar? Dándote de alta en una lista de distribución. Así podremos poneros en contacto, enviar información sobre todas las actuaciones, los logros de conservación que se consigan, propuestas de acuerdos, disponibilidad de territorios en los que el propietario precisa la ayuda de una Entidad de Custodia, etc.

Además las entidades sin ánimo de lucro interesadas en acogerse a la figura de Custodia del Territorio para realizar actuaciones gestión de territorios encomendada a través de los instrumentos de custodia del territorio, pueden inscribirse como Entidades colaboradoras en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, de acuerdo con el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en el Artículo 5.1.c).

En la custodia del territorio los agentes implicados son los Titulares/propietarios, las Entidades de custodia y el Acuerdo de custodia. A su vez, las Administraciones públicas, los usuarios del territorio y las empresas juegan también un papel fundamental.

Infografía Elementos de la custodia del territorio

Propietarios o titulares de fincas: son los elementos principales de la custodia del territorio, que con su concienciación favorecen la conservación de valores naturales, paisajísticos, especies de flora, hongos o fauna silvestre y sus hábitats, apoyando su gestión activa.

ilustración de un apretón de manos.Entidades de Custodia: son organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Pueden actuar de entidad de custodia organizaciones tan diversas como una asociación de vecinos, una organización conservacionista, una fundación, un ayuntamiento, un consorcio y otro tipo de ente público (Basora Roca, X. y Sabaté i Rotés, X. 2006).

Ilustración de una mujer sonriente con una carpeta bajo el brazo.Acuerdo de Custodia: es el instrumento primordial de la custodia. Se realiza entre el propietario y la entidad de custodia (ONG y/o organismos públicos con participación activa), y se define como un procedimiento voluntario mediante el que se pacta el modo de conservar y gestionar un territorio.

Existen varios modelos de acuerdo.

  • En el modelo más frecuente de acuerdo de custodia, el propietario mantiene la gestión de su finca. La entidad de custodia y el propietario pactarán en el acuerdo obligaciones mutuas y asumirán sus respectivas responsabilidades. El propietario asume compromisos de conservación de la finca. Por su parte, las entidades de custodia deberán mantener un contacto regular con el propietario, asesorarle según los términos del acuerdo y hacer un seguimiento del mismo. Este tipo de acuerdos son idóneos cuando el propietario de la finca hace un uso frecuente de la misma (agrícola, residencial, cinegético, etc.). Desde un punto de vista jurídico, en esta tipología de acuerdos podemos encontrarnos contratos de custodia, acuerdos de cesión o arrendamiento de derechos de uso de la finca (caza, tala, pastos…).
  • Los acuerdos de custodia pueden implicar que el propietario o propietarios traspasa la gestión de la finca a una o varias entidades de custodia, bien en su totalidad o tan sólo de una parte de esta (por ejemplo, ceder la gestión del monte y reservarse para su uso personal las edificaciones que haya en ella). Las fórmulas jurídicas para este tipo de acuerdos son la cesión en precario, el usufructo o el arrendamiento.

Ilustración de un grupo de personas dibujadas de forma esquemática.Administraciones públicas: las Administraciones Públicas pueden jugar varios papeles en la custodia del territorio. Como Entidad de custodia, que sucede ampliamente en Andalucía, mediante acuerdos de colaboración con propietarios en los que se establecen medidas de conservación de los hábitats que lleva a cabo la propia administración.

También como propietaria de terrenos públicos, estableciendo acuerdos con otras entidades de custodia de tipo privado. De hecho, existen numerosos ejemplos de entidades que han firmado convenios de custodia con ayuntamientos u otras administraciones para gestionar espacios fluviales, montes públicos, zonas húmedas, espacios periurbanos, marismas, etc.

A su vez, las Administraciones Públicas ejercen un papel fundamental de apoyo de la custodia a través de su propia actividad legislativa o administrativa. La inclusión en la Ley de cuestiones relativas al fomento de esta estrategia de conservación, la creación de líneas específicas de financiación, o la integración de la custodia en diferentes políticas sectoriales es determinante para el desarrollo y la consolidación de la custodia en España.

Ilustración de un empresario sonriente con camisa, corbata y una carpeta en las manos.Usuarios: los usuarios del territorio (agricultores, ganaderos, pescadores, cazadores, deportistas, interesados en el turismo de naturaleza...) son una parte fundamental en la custodia del territorio. En gran medida, la actividad de las entidades de custodia, está dirigida a los usuarios y usuarias del territorio, ya que son ellos quienes disfrutan de los beneficios ambientales y paisajísticos que se generan gracias a los acuerdos de custodia.

Por otro lado, existen sectores de la sociedad cada vez más concienciados del valor de nuestra naturaleza y del trabajo que durante generaciones los habitantes de los entornos rurales han llevado a cabo en pro del mantenimiento de estos. Para estos ciudadanos comprometidos, la custodia del territorio les ofrece espacios de encuentro y colaboración a través del apoyo económico mediante cuotas de socios o donaciones a entidades, el voluntariado, o la implicación directa en iniciativas de custodia, que en último término buscan apoyar la labor de los propietarios de terrenos.

Empresas: son un agente clave para la custodia del territorio puesto que colaboran en iniciativas concretas de conservación de especies amenazadas, espacios agrarios, patrimonio histórico… aportando recursos económicos, humanos, materiales o técnicos a las entidades de custodia a través entre otras de la responsabilidad social corporativa. Un ejemplo de ello es el apoyo de determinadas empresas de energía para protección de tendidos eléctricos y evitar daños a la avifauna.

La Responsabilidad Social Corporativa es una forma de compromiso ejercido voluntariamente por parte de las empresas para tratar sus impactos económicos, laborales, sociales y ambientales, de forma que se produzca el beneficio de todos sus grupos de interés para solucionar los problemas sociales y ambientales y colaborar en el desarrollo sostenible.

La custodia del territorio es una estrategia para implicar a personas propietarias y usuarias de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje, con el apoyo de una gran diversidad de agentes de la sociedad civil agrupados en las llamadas entidades de custodia. A través de acuerdos voluntarios entre los propietarios y usuarios de fincas, y estas entidades, se pretende mantener –o en su caso, restaurar- los valores relacionados con la naturaleza y el paisaje1.

La custodia del territorio es por tanto, un mecanismo para fomentar la responsabilidad de los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y en el uso responsable y sostenible de sus recursos. Al ser necesaria la implicación de la sociedad, se convierte en una herramienta de gestión del patrimonio activa y directa

Referencias normativas:

  • LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9), se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Según el  artículo 76: “Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad."
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre de Andalucía: En su artículo 5.4 posibilita suscribir Convenios de Colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y propietarios de terrenos o titulares de derechos, estableciendo en su caso las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos.
  • Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats: Esta norma apoya la participación ciudadana para la conservación: "la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá los mecanismos y procesos de participación que resulten más adecuados para que las asociaciones, entidades, colectivos y personas interesadas participen en la consecución de las finalidades previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como en la elaboración de los distintos planes regulados en este Decreto, en las condiciones que se determinen en la normativa que en cada caso resulte aplicable o en los convenios que al efecto se suscriban". Además, este Decreto, crea la figura de Entidades colaboradoras de la Consejería en materia de la flora y la fauna silvestres, siendo aquellas personas jurídicas públicas o privadas que desarrollen, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con la conservación, la protección, la restauración y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y que sean habilitadas como tales por la Consejería para colaborar en la ejecución de una o varias de las siguientes funciones y actividades.

Para ello, éstas entidades solicitan su autorización como tales (enlace a tramitación electrónica) y una vez autorizadas se procede a su inscripción en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres.

1 SABATÉ, X, BASORA, X., O’NEIL, C., AND MITCHELL, B. (2013). Conservar la naturaleza entre todos. La Custodia del Territorio, una herramienta para implicar la sociedad en la gestión del patrimonio natural en Europa. Documentos Landlife. 1ª edición 2013.