Reservas ecológicas, orientadas a la protección de recursos micológicos

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La Consejería debe fomentar la constitución de reservas ecológicas, también para los recursos micológicos, en terrenos los que, con la finalidad principal de la conservación y el desarrollo de las especies de hongos silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro.

Para constitución de estas reservas, la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incentivaba la redacción de los planes técnicos para las reservas micológicas, descriptivos de los valores que se desea conservar, así como de las actividades de uso, gestión y fomento a realizar.

Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de una reserva ecológica sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero siempre que cuente con la autorización expresa del mismo para dicho fin.

  • Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.