Procesos de designación y revisión de las ZEPIM

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Procesos de designación y revisión de las ZEPIM. Autor: Agustín Barrajón

Procesos de designación y revisión de las ZEPIM. Autor: Agustín Barrajón

Designación

  1. La parte interesada (el Estado firmante del Protocolo) que presente propuestas para su inclusión en la Lista ZEPIM proporcionará al Centro de Actividades Regionales del Protocolo un informe introductorio que contenga el emplazamiento geográfico de la zona, sus características físicas y ecológicas, su condición jurídica, sus planes de ordenación y los medios para su realización, así como una declaración que justifique su importancia para el Mediterráneo.
  2. La propuesta se presentará al Centro de Coordinación Nacional –en España, el Ministerio competente–, que examinará que se ajusta a los criterios adoptados e informará a la reunión de las partes contratantes del protocolo, la cual adoptará una decisión sobre la inclusión de la zona a la Lista ZEPIM.

Revisión ordinaria

El procedimiento de revisión ordinaria consta de dos fuentes de información sobre el estado de las ZEPIM:

  1. Revisión periódica encomendada cada seis años a una comisión asesora técnica mixta nacional/independiente, que evalúa el grado de conformidad del espacio con los criterios definidos en el Protocolo sobre Áreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo. Los resultados se envían al Centro de Actividades Regionales para que sean examinados y presentados en la siguiente reunión bianual de los Centros Nacionales de Coordinación para su aprobación o no.
  2. Informes nacionales semestrales de los Centros Nacionales de Coordinación, que sirven como alerta temprana, para comunicar cualquier situación que pudiera poner en peligro los ecosistemas y especies de las ZEPIM. Asimismo, incluye una revisión sobre los criterios de obligado cumplimiento recogidos en el protocolo, para permitir una revisión frecuente destacando cualquier cambio relevante en las condiciones iniciales de declaración del espacio.

Revisión extraordinaria

Las partes deben ser informadas inmediatamente de cualquier amenaza importante que afecten a las ZEPIM, así como de cualquier cambio relevante en su estado legal, de gestión o ecológico.

En caso de que la situación adversa resulte una amenaza real para la ZEPIM, el Centro Nacional de Coordinación puede recomendar a la Reunión de las Partes que solicite a las autoridades responsables tomar las medidas correctivas apropiadas. La ZEPIM entra en ese momento en un período provisional de tres años en el que las recomendaciones y medidas necesarias deben implementarse.