Ocupación y aprovechamiento de vías pecuarias

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Cualquier ocupación temporal o aprovechamiento realizado sobre vías pecuarias requiere autorización administrativa por tratarse de bienes de dominio público. El Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, dedica un Capítulo a regular estos aspectos.

Será necesaria una autorización de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para ocupaciones de carácter temporal por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios. Las ocupaciones tendrán un plazo no superior a diez años renovables.

Para realizar la ocupación temporal, se deberá enviar una solicitud razonada en la que se especificará el uso privativo que se pretenda dar a los terrenos a ocupar en la vía pecuaria. En las ocupaciones de interés particular deberá acreditarse, además, la necesidad de realizar las mismas en dichos terrenos.

Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias podrán ser objeto de aprovechamiento, mientras que no interrumpa o dificulte su principal uso, así como el resto de usos compatibles y complementarios.

Para solicitar la adjudicación del aprovechamiento de los productos de una vía pecuaria, se deberá enviar la solicitud a la Delegación Territorial de la Consejería. Una vez adjudicado, el aprovechamiento podrá ser revisado cuando hayan variado las condiciones determinantes de su otorgamiento o a petición de los beneficiarios en caso de fuerza mayor.

Acceda al procedimiento de solicitud de autorización a través del siguiente enlace: