Reglamento de vías pecuarias de Andalucía

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El Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía.

La ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, enfatiza el carácter de bienes de dominio público que poseen las vías pecuarias y obliga a las Comunidades Autónomas a desarrollarla reglamentariamente, defendiendo su integridad, su protección y conservación, al mismo tiempo que garantiza el uso público de las mismas.

Así la Junta de Andalucía desarrolló el Reglamento autonómico de vías pecuarias, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

La finalidad de este Reglamento es defender y proteger las vías pecuarias andaluzas, como patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales. Para ello se pretende compensar el desuso experimentado en su función ganadera, con una nueva funcionalidad más actual, destacando su valor de continuidad, su funcionalidad ambiental y su carácter de dominio público.

Así, se parte del principio de que las vías pecuarias son un elemento más en la estrategia diseñada de política de conservación de la naturaleza, sin olvidar, por otro lado, que las mismas son un tipo específico de dominio público y que, por tanto, están afectadas por la Ley autonómica 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma andaluza y por el Reglamento para la aplicación de la misma (Decreto 276/1987, de 11 de noviembre).

El Reglamento andaluz se estructura en cuatro títulos:

  • Título preliminar: este título se dedica a las disposiciones generales.
    Se incluye el objeto del Reglamento, la definición de vías pecuarias, el destino de las vías pecuarias combinando los usos tradicionales con los compatibles y complementarios, la naturaleza jurídica y fines de las mismas, así como los tipos de vías pecuarias existentes. Además destacan dos novedades introducidas por el Reglamento andaluz: la elaboración de un Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, y la creación del Fondo Documental de Vías Pecuarias de Andalucía.
  • Título I: este título se dedica a la creación, determinación y administración de las vías pecuarias. En él se establece la adscripción de las vías pecuarias a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
    El Título I se divide en cinco capítulos. El primero recoge las potestades administrativas sobre la materia. El segundo las potestades administrativas de clasificación, deslinde, amojonamiento y recuperación de vías pecuarias. El tercero engloba la posibilidad de desafectación de aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino. El cuarto título se dedica a la modificación del trazado, y en él se regula un procedimiento único sin distinguir entre variación, permuta o desviación. Finalmente el quinto se dedica a la regulación de las ocupaciones y aprovechamientos en vías pecuarias.
  • Título II: este título dedica dos capítulos a los usos compatibles y complementarios. Estos potencian la labor de recuperación de este importante dominio público, proporcionando una amplia gama de usos compatibles con el respeto al medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.
  • Título III: este Título se destina a tipificar las infracciones y establecer las sanciones administrativas.