Usos permitidos y autorizables en vías pecuarias

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El Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, dedica su Título II a regular los usos permitidos en las vías pecuarias, sus condiciones de uso, así como los casos en los que se requiere una autorización.

El reglamento divide los posibles usos de las vías pecuarias en dos tipos: compatibles y complementarios.

Usos compatibles

Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter agrícola que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados.

Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, contravientos u ornamentales, así como la conservación de las masas vegetales autóctonas ya sean de porte arbóreo, arbustivo o natural, siempre que permitan el normal tránsito de los ganados.

Usos complementarios

Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias los relacionados esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre: el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.

En caso de que una vía pecuaria atraviese un terreno ocupado por un Parque o una Reserva Natural, su uso estará determinado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y, además, en el caso de los Parques, por el Plan Rector de Uso y Gestión.

  • Usos compatibles que conlleven una alteración de las características físicas de la vía pecuaria. 
  • Usos complementarios consecuencia de una actividad colectiva y organizada. 

Acceda al procedimiento de solicitud de autorización,  a través del siguiente enlace: