Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas

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La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental  de Andalucía regula dos procedimientos de evaluación ambiental estratégica: una evaluación ordinaria, y una evaluación simplificada para los planes y programas de zonas reducidas y las modificaciones menores.

¿Qué planes y programas se someten a evaluación ordinaria?

Se someten a evaluación ambiental estratégica los planes y programas (también sus modificaciones) que establecen estrategias, propuestas y directrices sobre las materias que enumera el artículo 36.1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA). Entre estas materias se encuentran la agricultura, la minería, la energía, la gestión de recursos, la ocupación del dominio público o la ordenación del territorio.

Esquema del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria

Información ampliada de cada fase del procedimiento

El promotor de los planes y programas presentará, ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:

  • Los objetivos de la planificación.
  • El alcance y contenido del plan o programa propuesto, sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  • El desarrollo previsible del plan o programa.
  • Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
  • La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

No admitida solicitud

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por alguna de las siguientes razones:

  • Si el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales
  • Si el documento inicial estratégico no es de suficiente calidad
  • Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa análogo al presentado.

La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

Una vez admitida la solicitud de inicio del trámite, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas a las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción. La consulta se podrá extender a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

El órgano ambiental elaborará y remitirá al órgano sustantivo y al promotor el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas en las consultas. Para ello dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico.

El documento de alcance, se pondrá a disposición del público, por lo medios que reglamentariamente se determinen, y como mínimo, a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

A partir del documento de alcance el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

Con las consideraciones del estudio ambiental estratégico el promotor elaborará la versión preliminar del plan o programa.

Elaborada la versión preliminar del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, la misma se someterá, durante un plazo mínimo de 45 días, a información pública acompañada del estudio ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en su sede electrónica y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas.

La información pública se realizará por el promotor, cuando de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al mismo la tramitación del plan o programa, y en su defecto, por el órgano ambiental, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos.

El promotor, tomando en consideración las alegaciones formuladas durante las fases de consultas e información pública, modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.

El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

El promotor, o el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan o programa, remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

  • La propuesta final de plan o programa.
  • El estudio ambiental estratégico.
  • El resultado de la información pública y de las consultas.
  • Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático.

Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsanase el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En estos casos, se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el expediente subsanado o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica, solicitará al promotor la información que sea imprescindible, informando de ello al órgano sustantivo que complete el expediente. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada o si una vez presentada esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor.

El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa.

El promotor someterá a la adopción o aprobación del plan o programa, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial.

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la siguiente documentación:

  • La resolución, o disposición de carácter general, por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público el plan o programa aprobado.
  • Un extracto que incluya los siguientes aspectos: de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales y cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. Además, se incluirán las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
  • Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.