E-PRTR son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), creado por el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes y facilitar la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos ambientales, así como contribuir a prevenir y reducir la contaminación.

El Reglamento E-PRTR establece, a escala comunitaria, un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado en forma de base de datos electrónica accesible al público, y determina las normas para su funcionamiento.

El E-PRTR sustituye al que fuera Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER, por sus siglas en inglés) hasta el año 2006. A partir de 2007 (primer año de referencia), la declaración correspondiente a las emisiones y transferencias de contaminantes de las instalaciones en su ámbito de aplicación se ha venido realizando según lo establecido en el citado Reglamento.

Principios E-PRTR

El E-PRTR se basa en los mismos principios que el EPER, si bien exige que se comunique información sobre un mayor número de contaminantes y actividades, e incorpora:;

  • Las emisiones al suelo
  • las emisiones fugitivas y difusas que puedan existir en las instalaciones afectadas, y otras tales como el tráfico viario o la calefacción doméstica, cuando esta información esté disponible
  • las transferencias de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento fuera del emplazamiento del complejo industrial

Procedimiento

La realización del registro E-PRTR sigue el siguiente esquema:

  • De Complejos a Comunidad Autónoma:
    Las instalaciones afectadas informan de sus emisiones y transferencias de contaminantes, con periodicidad anual, a la Autoridad Ambiental Autonómica (Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, área Medio Ambiente).
  • De Comunidades Autónomas al Ministerio competente en materia de medio ambiente:
    Las Autoridades Ambientales de cada Comunidad Autónoma deben evaluar la calidad de los datos aportados por los complejos. Una vez comprobada la exhaustividad, coherencia y credibilidad de los datos, se remiten al Ministerio para la Transición Ecológica para la realización del registro a escala estatal.
  • Del Ministerio competente en materia de medio ambiente a la Comisión Europea:
    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remite a la Comisión Europea los valores, por complejos, que hayan superado los umbrales de notificación para la confección del Registro E-PRTR. Tras recibir la información de todos los Estados miembros, la Comisión Europea realiza la publicidad de los datos.

Está obligado el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.

El 18 de enero de 2006 se adoptó el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento del Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR) y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE (relativa a Residuos Peligrosos) y 96/61/CE (relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación "IPPC").

El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes se regula por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas (modificado por el Real Decreto 812/2007, y posteriormente por el Real Decreto 102/2011), tiene por objeto establecer las normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Registro Europeo.

Por último, el Real Decreto 815/2013 introduce en su anejo 5 una nueva clasificación de actividades para adaptar el Registro PRTR-España a la Directiva de emisiones industriales.

En Andalucía, la Orden de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA 248, 19 de diciembre de 2007), establece los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes para las instalaciones incluidas en el Real Decreto 508/2007, fijándose como plazo para la presentación de la notificación correspondiente a un año natural, en los dos primeros meses del año siguiente.