La responsabilidad ambiental se desarrolla a partir de la idea de que quien ocasiona un daño al medio ambiente debe estar obligado a restaurar el bien ambiental afectado, devolviéndolo a la situación previa a la producción de dicho daño.
En los últimos años la problemática asociada a los daños medioambientales se ha revelado como una de las principales preocupaciones en relación con la necesidad de garantizar la calidad ambiental frente a las actividades desarrolladas por el ser humano y su creciente potencial lesivo.
Como respuesta a esta problemática, la Unión Europea viene impulsando, desde su creación, una política ambiental basada en los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, fomentando un uso sostenible de los recursos naturales que, en todo caso, asegure la protección de la salud de las personas.
Con la aprobación, en el año 2004, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales, se estableció un marco jurídico para los deberes de prevención y reparación de daños de los operadores de actividades económicas, basado en el principio de "quien contamina paga".
En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpone y desarrolla la anterior Directiva, trajo consigo la instauración de un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado. Se daba así respuesta a la necesidad de contar con un sistema de responsabilidad destinado a prevenir y evitar eficazmente los daños medioambientales asegurando, de igual modo, una adecuada reparación en los casos en que aquellos lleguen a producirse.